STSJ Islas Baleares , 12 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:982
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00423/2000 ROLLO N° RSU 361/2000 40125 AUTOS N° 237/98 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 423 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING UTE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 22/09/99 , dictada en proceso sobre Derecho, y entablado por Jose Enrique frente a IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING UTE COMITÉ

INTERCENTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Jose Enrique con D.N.I. n.° NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Iberia L.A.E., S.A. como trabajador fijo discontínuo en el Aeropuerto de Ibiza, con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares y percibiendo un salario según convenio.

  2. - Iberia L.A.E., S.A. y el actor suscribieron un contrato de fijo discontinuo el 1.mayo.86.

  3. - Con anterioridad al l mayo 86 el actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada Iberia L.A.E., S.A. en los siguientes períodos de tiempo:

    1982 del 05.julio al 02.octubre: contrato eventual por circunstancias de la producción.

    1.983 del 05.mayo al 05.noviembre: contrato fomento de empleo.

    1.984 del 05.mayo al 04.noviembre: contrato eventual por circunstancias de la producción.

    1.985 del 28.abril al 27.octubre: contrato fomento de empleo.

  4. - Al termino de dichos contratos el actor firmó los correspondientes finiquitos.

  5. - El actor fue trasladado al Aeropuerto de Madrid en fecha 30.marzo.98.

  6. - El actor fue subrogado por la empresa Ineuropa Hanling U.T.E. Madrid en fecha 27.abril.1988.

  7. - Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC el 4.marzo.1998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva e Incompetencia Territorial alegadas por Iberia L.A.E. S.A. y que desestimando la Excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario alegada por Ineuropa Hanlig U.T.E. Madrid, y que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Iberia L.A.E., S.A., Comité Intercentros e Ineuropa Handling U.T.E. Madrid, debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en las empresas demandadas es de fecha 05.julio.82 y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales pertinentes.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que presentaron las respectivas representaciones de Iberia e Ineuropa (ambas codemandadas) siendo impugnados ambos por la parte actora mediante sendos escritos de impugnación, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 3 de julio de 2.000. En la tramitación del presente recurso de suplicación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos recursos de suplicación por las codemandadas Iberia y Handling-U.T.E. Madrid procede resolver de forma conjunta los motivos que tienen una misma causa de pedir, en evitación de reiteraciones inútiles.

Así en ambos se cuestiona la...

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