STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:18937
Número de Recurso232/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 232/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.647 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Juan Manuel Cívico García

En la Ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 232/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 360/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, representada y dirigida por el Letrado de dicha Corporación y Dª. Asunción que comparece representada y dirigida por la Letrada Dª. Francisca Sánchez Villanueva y parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que del mismo ostenta por ministerio de la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 29 de marzo de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 360/99 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15

días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 29 de Marzo de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de los de esta capital, que estimó el recurso de igual naturaleza interpuesto por el Abogado del Estado contra la Resolución de la Diputación de Granada de 13 de septiembre de 1.999, que acordó conceder a la funcionaria Dª. Asunción un permiso de seis meses, se alzó la indicada Diputación Provincial que, de un lado, mantuvo la falta de legitimación activa de la Administración del Estado para el ejercicio de la acción, al no ser competencia del Estado la materia relativa a los permisos y licencias, en cuanto no afectante a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, alegando, de otro, y en cuanto al fondo, que las materias relativas a permisos y licencias no son básicas para los funcionarios de cualesquiera Administración, pudiendo ser reguladas libremente por cada Corporación.

SEGUNDO

Y atendiendo, primeramente, a la cuestión de falta de legitimación del Estado, ha de indicarse que según el art. 19.1 c) de la Ley de la Jurisdicción ...

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