STSJ País Vasco 627/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:1012
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución627/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 122/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 627/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 122/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 28/2010 de 26 de enero, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOPV núm. 20 de 1.2.10 ) por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : S.I.P.E. SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por la Letrada Dª. ENARA GARCÍA NEFF .

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMENEZ ETXEBARRIA actuando en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE LA ERTZAINTZA (SI.P.E.) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 28/2010 de 26 de enero, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOPV núm. 20 de 1.2.10 ) por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza ; quedando registrado dicho recurso con el número 122/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se solicita se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida en virtud del art. 62.2 Ley 30/92, de 26 de noviembre, por vulnerar el principio de reserva de ley establecido en el art. 103.3 CE (estatuto funcionarios públicos: incluida la materia de permisos y licencias), el principio de legalidad y de rferarquía normativa (art. 9.3 CE ), con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento judicial.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en todos sus pedimentos el presente recurso contencioso- administrativo y se declare la conformidad a derecho del decreto recurrido.

CUARTO

Por auto de 14 de mayo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/09/10 se señaló el pasado día 21/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 28/2010 de 26 de enero, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco (BOPV núm. 20 de 1.2.10 ) por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

El Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) interesa la nulidad del artículo primero apartado 7, del DE. 28/2010 que dice textualmente:

7.- Se añade un artículo 52 bis al Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, con el siguiente tenor literal:

Artículo 52 bis.- Permiso por asuntos particulares.

1.- De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi del día 18 de noviembre de 2009 se reconoce un permiso por asuntos particulares. El permiso será deducible de la jornada de anual de trabajo y se disfrutará en forma de días libres.

2.- Con efectos de 1 de enero de 2010 se reconoce el derecho al disfrute de un permiso cuantificado en 22 horas y 30 minutos que se disfrutará en 3 jornadas completas computándose cada día de permiso en 7 horas y 30 minutos.

Si sumadas las horas disfrutadas en los 3 días de asuntos particulares resultarán horas en exceso a las 22 horas y 30 minutos fijadas, deberán ser recuperadas, siendo fijadas por el/la Jefe de Unidad en el momento de la resolución de la solicitud de permiso. A estas horas no serán de aplicación las compensaciones previstas en el artículo 27 del Acuerdo.

3.- Este permiso, con las condiciones de reconocimiento establecidas en el Acuerdo citado, absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares, establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público

.

Por el Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2005, 2006 y 2007.

El Sindicato recurrente discrepa de que se incluya este art. 52 bis), porque se vulnera el principio de reserva de Ley, el principio de legalidad y de jerarquía normativa (arts. 103.3 y 9.3 CE ). Se argumenta que el art. 52.bis.3 pretende solventar el problema suscitado en relación con el art.

48.1.k) EBEP ; pero dado que se trata de una materia reservada a la Ley, en virtud del art. 103.3 CE, no cabe la regulación de permisos no regulados en la Ley de la Función Pública Vasca, vía norma con rango inferior a la Ley.

Se argumenta que ni la Ley de Policía del País Vasco ni la Ley de Función Pública Vasca contienen ninguna regulación del permiso por asuntos particulares de seis días que regula el EBEP; y, en todo caso, su regulación debe respetar el mínimo del art. 48.1.k) EBEP .

SEGUNDO

La STSJPV Sección 2ª de 10.3.09 dictada en el recurso de apelación núm. 113/2009 dice:

SÉPTIMO

El artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público : interpretación de su significado y alcance .

Por la coincidencia del debate jurídico, la Sala responderá a las cuestiones planteadas en este recurso de apelación en los términos que lo ha hecho en la sentencia del recurso de apelación 85/09, deliberado en la misma sesión, interpuesto por el Sindicato ELA, contra sentencia de la misma fecha, 6 de noviembre de 2.008, también del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria.-Gasteiz, recaída en el Procedimiento Abreviado 713/07, en la que se incorporan razonamientos coincidentes.

En síntesis, la sentencia apelada considera que el art.48.1-k) EBEP tiene carácter supletorio, concluyendo que no resulta de aplicación porque en el ámbito de la Administración de la CAPV existe legislación propia en materia de permisos, concretamente los arts. 70 a 72 LFPV, y arts. 18 a 22 y 31 a 48 del Acuerdo regulador de las condiciones de empleo aprobado por el Decreto 398/2005, de 29 de noviembre, planteamiento que comparte la Administración CAPV. Por contra el sindicato recurrente defiende que tiene carácter de legislación básica, de mínimo indisponible que las CCAA no pueden desconocer cuando procedan a dictar las normas de adaptación de su función pública al EBEP.

Considera la Sala que a la hora de dilucidar la cuestión, que es estrictamente jurídica tal y como afirma la sentencia y reconocen las partes, referida a la interpretación del significado y alcance del art.48.1 EBEP, es preciso dejar constancia de la situación inmediatamente anterior a su aprobación. Es decir, del tratamiento normativo de la cuestión relativa a las licencias y permisos de los funcionarios públicos, desde la perspectiva del reparto competencial entre el Estado y las CCAA que establece el bloque de constitucionalidad, conforme al cual corresponde al Estado la legislación básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art.149.1.18ª CE ) y a las CCAA el desarrollo legislativo en virtud de sus correspondientes estatutos.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la función pública, entre otros objetivos, tuvo el de sentar las bases que permitieran a las CCAA el desarrollo legislativo de sus respectivas funciones públicas. Desde su redacción original excluyó de la regulación básica los permisos (arts. 1.3 y 30 ), criterio que se ha mantenido hasta la entrada en vigor del EBEP a lo largo de sus numerosas reformas. Ello con la excepción de los permisos de los números 3 y 5 del art.30, cuyo carácter básico declaró en relación con el primero la disposición final 1ª de la Ley 3/1989, de 3 de marzo, y en relación con el del núm.5 la LO 1/2004, de 28 de diciembre en su Disposición Adicional 9ª.5

En dicho marco normativo común, todas las CCAA dictaron sus respectivas leyes ordenadoras de su función pública regulando en general la materia de permisos con la más amplia libertad de configuración que se deriva de la ausencia de de legislación básica. No lo han hecho así, sin embargo, sin ánimo de exhaustividad, Andalucía (Ley 6/1985, de 28 de noviembre ), Castilla La Mancha (Ley 3/1988, de 13 de diciembre y Ley 4/2006, de 20 de octubre ), y Aragón (DLg 1/1991, de 19 de febrero) que optaron por no incluir un régimen propio de licencias y permisos remitiéndose a la aplicación supletoria del régimen estatal.

Siendo ello así, se dicta el EBEP que como afirma el párrafo segundo de su exposición de motivos "contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas..."

El párrafo 6º nos dice que "la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR