STSJ Galicia , 20 de Abril de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:780
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000107/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 279/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veinte de abril de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000107/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Maribel , contra la Sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de La Coruña, en el procedimiento ordinario que con el número 106/03 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: Que desestimo las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, una vez recibidas, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida en lo que contradigan a los de la presente sentencia, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna por la demandante, Doña Maribel , resolución de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, de fecha 12 de julio de 2003, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 28 de abril anterior, por la que se inadmite a trámite la petición de permiso de trabajo y residencia formulada por la actora, de nacionalidad uruguaya, por no acreditar que, con carácter previo, el empresario ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los Servicios Públicos de Empleo.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso promovido y, haciendo suyas las motivaciones de la resolución administrativa recurrida, confirma la inadmisión a trámite de la solicitud, al tenor de lo establecido en el artículo 84.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , no pudiendo interpretarse el Tratado suscrito entre España y Uruguay en el año 1870 en los términos que pretende la parte demandante.

La apelante, Sra. Maribel , en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de destacar que, a su entender, el Tratado aludido es de plena vigencia y resulta aplicable en toda su extensión.

TERCERO

La Administración demandada se ajustó correctamente, al tiempo de la resolución administrativa, a los dictados del articulo 84.5 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , para acordar la inadmisión a trámite de la solicitud por incumplimiento de un requisito fundamental, cual era el de acreditar que, con carácter previo, el empresario ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los Servicios Públicos de Empleo.

En este punto no puede olvidarse la importante Sentencia del Tribunal Supremo, concretamente de su Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 21 de octubre de 2004 , al resolver la cuestión de ilegalidad n°

24/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 2 de los de Pontevedra, por al que se declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

CUARTO

En consecuencia, siendo el único motivo de la inadmisión a trámite de la solicitud de la actora, acordada, en su día, por la Administración el incumplimiento de la previsión contenida en el apartado 5 del articulo 84 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en cuanto establecía: "Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo", lo que es extensible a la obligación de la actora de aportar el certificado acreditativo de aquella gestión, declarada por sentencia judicial firme la nulidad de pleno derecho de dicho precepto, procede entender desaparecida la causa que obstaculizaba la admisión a trámite de la solicitud antedicha, razón por la cual, con estimación del recurso de apelación promovido, se revoca la sentencia recurrida y se anula la resolución administrativa impugnada, debiendo la Administración admitir a trámite, tramitar y resolver respecto de la solicitud inicialmente formulada, sin que quepa argumentar, en contra de este pronunciamiento, las limitaciones derivadas de...

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