STSJ Murcia 132/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2008:468
Número de Recurso602/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 602/06

SENTENCIA nº 132/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 132/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 602/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 503, de 8

de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº

258/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Eloy, representado por el Procurador D. José

Luis Martínez García y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Oliva Conesa, y como parte apelada la Delegación del Gobierno

de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud de renovación

temporal de permiso de trabajo y residencia.

Siendo Ponente el Magistrado IlTmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 26 de enero de 2006 de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 9 de marzo de 2005, por el que se denegaba la solicitud de renovación de la autorización para trabajar a la apelante, dictada en el expediente nº NUM000, por no acreditar los periodos mínimos de habitualidad laboral exigidos por la norma para renovar su autorización para trabajar.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Murcia desestima las pretensiones de la apelante porque considera que en modo alguno puede se pude apreciar la realización habitual de una actividad laboral, puesto que entre el 25-11- 03 y el 24-11-04, figuran cotizados 22 días, y aunque posteriormente ha desarrollado actividad laboral, lo ha sido fuera del periodo de vigencia de la autorización..

Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación:

1) Que aunque es cierto que sólo tenía 22 días cotizados en el periodo, que ha buscado activamente empleo y ha estado trabajando sin estar dado de alta.

2) Que desde noviembre de 2004 ha estado trabajando ininterrumpidamente.

3) Que la denegación de la renovación del permiso de trabajo iría contra el espíritu y finalidad de la normativa vigente en materia de...

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