STSJ Murcia 132/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:468 |
Número de Recurso | 602/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 132/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00132/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 602/06
SENTENCIA nº 132/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 132/08
En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº 602/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 503, de 8
de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº
258/06, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Eloy, representado por el Procurador D. José
Luis Martínez García y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Oliva Conesa, y como parte apelada la Delegación del Gobierno
de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de solicitud de renovación
temporal de permiso de trabajo y residencia.
Siendo Ponente el Magistrado IlTmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de febrero de 2008.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 26 de enero de 2006 de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 9 de marzo de 2005, por el que se denegaba la solicitud de renovación de la autorización para trabajar a la apelante, dictada en el expediente nº NUM000, por no acreditar los periodos mínimos de habitualidad laboral exigidos por la norma para renovar su autorización para trabajar.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Murcia desestima las pretensiones de la apelante porque considera que en modo alguno puede se pude apreciar la realización habitual de una actividad laboral, puesto que entre el 25-11- 03 y el 24-11-04, figuran cotizados 22 días, y aunque posteriormente ha desarrollado actividad laboral, lo ha sido fuera del periodo de vigencia de la autorización..
Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación:
1) Que aunque es cierto que sólo tenía 22 días cotizados en el periodo, que ha buscado activamente empleo y ha estado trabajando sin estar dado de alta.
2) Que desde noviembre de 2004 ha estado trabajando ininterrumpidamente.
3) Que la denegación de la renovación del permiso de trabajo iría contra el espíritu y finalidad de la normativa vigente en materia de...
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