STSJ Canarias 4475, 11 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:4475
Número de Recurso1543/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4475
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.

Ref.: RCA nº 1.543/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.543/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Felix , representado por la Procuradora Dña Ana Teresa Kozlowski Betancor y defendido por la Letrado Dña Piedad Milicua Salamero; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre autorización para trabajo España, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de 27 de enero de 2003, se desestimó la solicitud de permiso de trabajo deducida por D. Mariano a favor del ciudadano D. Felix .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Ana Teresa Kozlowski, en nombre y representación de D. Felix .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho de D. Felix a la obtención de visado y permiso de trabajo.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con señalamiento del 11 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.-

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión anulatoria de la resolució n que denegó la solicitud de permiso de trabajo formulada por D. Mariano a favor de D. Felix , para cubrir un puesto de trabajo de montador de feria, que fue identificado por el Servicio Canario de Empleo en el Código Nacional de Ocupaciones nº 7514, que se corresponde a actividades de mecánico reparador de atracciones de feria y montador de grandes estructuras metálicas.- Al respecto, la denegación de la autorización se basó en un doble argumento: a) La situación nacional de empleo conforme al artículo 74.1 a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001 , en cuya valoración se tuvo en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002 establece para Las Palmas un cupo de 40 ofertas de trabajo de cará cter temporal en el sector de actividad del comercio; y b) la falta de aportación al expediente de la certificación del servicio de empleo en el que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo, españoles, comunitarios o residentes legales, en condiciones de aceptar la oferta.- SEGUNDO.- Frente a ello, sostiene el actor que no consta informe previo de la Dirección Provincial de Trabajo o del Instituto Nacional de Empleo sobre posibles demandantes de empleo que se adapten al perfil del puesto ofertado, que, por sus características, de trabajo móvil o itinerante, parece poco probable que pueda cubrirse con trabajadores españoles, comunitarios o residentes legales, solicitando, en fase de conclusiones, que para mejor proveer se acordase reiterar el oficio remitido en periodo probatorio al Servicio Canario de Empleo para que especifique los demandantes de empleo en relación con la concreta actividad de "mecánico reparador de atracciones de feria", que es la que se corresponde con el perfil del puesto.

La tesis de la parte actora es que el Código Nacional de Ocupaciones en el que es posible incluir la oferta, se refiere a dos actividades: la de mecánico reparador de atracciones de feria y la de montador de grandes estructuras metálicas, de forma que la certificación emitida por el Servicio Canario de Empleo sobre demandantes de empleo abarca los inscritos en relación con ambas, pero no especifica o separa los demandantes que existen para cada una. Dicha tesis, sin embargo, no puede ser aceptada pues la inclusión en un mismo Código revela el paralelismo de una y otra actividad, de forma que es posible emitir la certificación teniendo en cuenta los demandantes que existen en el ámbito del trabajo de feria, que fue lo que hizo el Servicio Canario de Empleo. Dicho en otras palabras, los demandantes de empleo en la actividad de montador de grandes estructuras metálicas puede perfectamente ser llamados para el puesto de mecá nico reparador de atracciones de feria, no siendo...

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