STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2125
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm 244/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a veintinueve de julio de 2002.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. Vergara Collado, contra el Auto, de fecha 7 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 60/2001, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre permiso de trabajo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Andrés contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 2-1-2000, en el expediente 673/00."

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte apelante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo de 7-9-2001 por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contra la resolución de 8-8-2000 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real que denegaba al ciudadano marroquí

D. Luis Andrés el permiso de trabajo y residencia solicitado. Considera el Tribunal de instancia que el recurso se formuló extemporáneamente por haber transcurrido más de los meses establecidos en el art. 46 de la LJCA, y sin que obste a esta consideración el haber solicitado el interesado el beneficio de justicia gratuita y abogado de oficio, pues para interrumpir el plazo debió pedirlo el interesado al Juzgado (la suspensión) y porque en aplicación del párrafo tercero del art. 16 de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita el plazo de interposición se reanudaría transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud, con lo que, en todo caso, el recurso estaría fuera de plazo.

SEGUNDO

Debe partirse de los hechos que a continuación se exponen para resolver si el recurso es o no extemporáneo: A) La resolución que se pretende combatir es de 8-8-2000 y se notificó al interesado el 28-8-2000. B) el día 4-9-2000 atuvo entrada en el Colegio de Abogados de Toledo la "Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita". C) La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta resolución el 12-1-2001 notificada al interesado el 24-1-2001 por la que se le reconoce al interesado el beneficio y se confirma la designación provisional de Abogado hecho el 25-10-1996, sin que conste la notificación de esta designación provisional. D) El recurso es interpuesto el 12-2- 2001.

TERCERO

Bajo las premisas anteriores, y a la vista de las alegaciones del apelante, procede la estimación del recurso en aplicación de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 1/1996, principalmente en sus párrafos tercero, cuarto y quinto.

Es evidente que transcurrieron más de dos meses desde la notificación de la resolución impugnada hasta la presentación del recurso; sin embargo, el plazo bimensual quedó suspendido por la formulación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita, computándose de nuevo desde la notificación de la designación provisional y/o reconocimiento del derecho (en este caso coincidieron; y efectuado así el cálculo no habían transcurrido los dos meses establecidos en el art. 46 de la LJCA.

No se acepta el argumento del Juzgador de instancia relativo a la necesidad de que el interesado tuviera que pedir en el Juzgado la suspensión del plazo de interposición del recurso, pues el proceso aún no se había iniciado y por lo tanto no había Tribunal al que pedírselo, no siendo de aplicación el párrafo segundo sino el tercero del art. 16 de la Ley 1/1996.

Tampoco se comparte la interpretación que se hace en la resolución apelada sobre la reanudación del cómputo del plazo transcurridos dos meses desde la solicitud del beneficio, pues deja en manos de la Administración (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita) el que un recurso pueda ser o no...

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