STSJ Comunidad de Madrid 73/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:1644
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

AP 379/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00073/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 379/2005

S E N T E N C I A Nº 73

PRESIDENTE

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a 19 de enero de 2007

Visto el recurso de apelación número 379/2005 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de Dª Emilia, frente a la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2005 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid en materia de permiso de trabajo por cuenta ajena, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2005 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 19- 5-04, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 31-7-03 por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO Con fecha 18 de mayo de 2005 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala y personadas las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18-1-2007, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante sostiene en síntesis que inferir de un certificado (el que lleva fecha de 31-3-2003), que da cuenta de las ofertas de empleo tramitadas entre enero y marzo de 2003, que las mismas son aplicables al trimestre comprensivo de abril a julio del mismo año carece de sustento jurídico y vulnera el R. D. 864/01, añadiendo que esa parte ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley y que en la vista ningún cuestionamiento se introdujo sobre la validez formal del certificado y que las partes han reconocido que el certificado fue emitido con ocasión de la solicitud de permiso de trabajo el 31-7-2003, certificado que hace referencia a un periodo que no es el adecuado para resolver la solicitud y que se encontraba caducado, y que durante la tramitación de la petición ningún trabajador español o asimilado ha pretendido la concreta adjudicación de la oferta realizada.

Por la Administración demandada se opone que consta en el expediente la cobertura total de la gestión de la oferta de empleo realizada y que si la certificación no refleja con claridad las condiciones del puesto ofertado, es el propio empresario quien debe no aportarla e instar a la Administración autonómica a que expida una certificación cuya vigencia no pudiera ser discutida, añadiendo que a la Administración General del Estado no le corresponde promover la gestión de la oferta, que es obligación del empresario, ni gestionarla, que compete a la Administración autonómica, por lo que pide la desestimación.

SEGUNDO

Consta en el folio 20 del E.A. el certificado emitido por el Servicio Regional de Empleo y fechado el 31-3-2003 sobre cuya validez pivota básicamente el procedimiento.

Al efecto en la sentencia de instancia se estima que no puede concluirse que el...

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