STSJ Canarias , 29 de Julio de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:3513
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM.20 Rollo Apelación núm. 56/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintinueve de julio del año dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por don Plácido contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en la pieza separada del procedimiento núm. 343/2004 , interviniendo como apelado la Administración del Estado; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instancia por el que se desestimaron las medidas cautelares solicitadas por el demandante consistentes en la suspensión de la orden de salida obligatoria del territorio nacional.

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 21 de julio del 2004 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 23 de julio del 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad uruguaya, se trasladó a nuestro país provisto de un visado de residencia y pidió un permiso de residencia y trabajo. Vino en compañía de su esposa y dos hijos menores que se encuentran escolarizados.

Sin bien en la actualidad no se acredita una situación clara de arraigo, pues todos los familiares se encuentran en la misma situación que el demandante y no tienen permiso de residencia, es preciso examinar las razones por las que le fue denegado el permiso de trabajo y residencia al efecto de valorar si los perjuicios que sin duda le causará la salida obligatoria del país deben ser evitados mediante la adopción de medidas cautelares. Pues el demandante es de aquellas personas que han tratado de establecerse en nuestro país cumpliendo los pasos exigidos por la ley de extranjería y al amparo de los tratados firmados por España con la República Oriental del Uruguay.

El...

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