STSJ Andalucía 2942/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:12064
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2942/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1987/03 BLG Sª 2942/03

Recurso: 1987/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. ANA Mª ORELLANA CANO.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2942/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla en sus autos 469/01; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por Federación de Serivicios Públicos de Andalucía de UGT y Comisiones Obreras, que fueron acumuladas, contra el Serivicio Andaluz de Salud y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el dieciséis de septiembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- La jornada laboral anual de las tres Áreas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, V. Rocío, V. Macarena y Ntra. Sra. Valme es la establecida en el Acuerdo de 27 diciembre 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y organizaciones sindicales CEMSATSE, Comisiones Obreras, UGT y CSI-CSIFA, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud por el trienio 2000-2002 (BOJA nº 15, de 8 febrero), cuya entrada en vigor, para el turno diurno (1.582 hs), se produjo el 22.05.00 y, para los turnos rotatorios (1.483 hs) y nocturno (1.540 hs), el 01.01.01 (f. 304 a 325).

  1. - Hasta la entrada en vigor del Decreto 175792, de 29 septiembre, la jornada laboral anual aplicada al personal de este centro era la siguiente: turno diurno: 1.767 horas, turno rotatorio: 1.586,5 horas, turno nocturno: 1.570 horas. La jornada anual de los turnos diurno y nocturno estaba fijada por la circular 18/84, de la Direc. Gral. de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de la RASSSA (Consejería de Salud). La jornada anual del turno rotatorio estaba fijada por la doctrina de los Tribunales en aplicación de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 30.05.86, dictada en conflicto colectivo, que fijó una jornada de 35 horas nocturnas y 98 horas diurnas para cada ciclo de 28 días (133 horas cada cuatro semanas).

    A partir de la entrada en vigor del Decreto 175/92, de 29 septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, la jornada laboral anual aplicada en este centro era la que fijaba dicho Decreto: turno diurno: 16.45 horas, turno rotatorio: 1.530 horas, turno nocturno. 1.470 horas. Esta situación se ha mantenido hasta la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27.12.99 (f. 330 a 345).

  2. - En las AHV Macarena y Virgen del Rocío son fijados por el Servicio Andaluz de Salud los seis días de permiso por asuntos particulares retribuidos y sin necesidad de justificación reconocidos durante el año natural al personal estatutario, previa petición, una vez son concedidos por las respectivas Direcciones, pudiéndosele denegar, en su caso, por necesidades del servicios debidamente justificadas, el disfrute en la concreta fecha solicitada, fijándose calendarios previos a las fechas de disfrute de dichos permisos (f. 160 a 171).

  3. - Fueron formuladas papeletas de conciliación ante el SERCLA con el resultado que obra a los folios 13, 39 y 75, dados por reproducidos.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Andaluz de Salud, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso alega al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 7.1 del Código Civil por violación de los principios generales del derecho de obrar de acuerdo con la buena fe y de no ir contra los actos propios. Entiende la recurrente que, como las centrales sindicales demandantes firmaron con ella un acuerdo sobre jornada laboral anual del personal a su servicio y se comprometieron a no plantear ni secundar, durante su vigencia, reivindicaciones sobre materias acordadas en el mismo y cumplidas por el Servicio Andaluz de Salud, no cabe plantear un conflicto colectivo para exigir una jornada laboral inferior para determinado colectivo, máxime cuando se convino que aquel acuerdo derogaba a...

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