STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4004
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 732/02 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 140/02 seguidos a instancia de Dª Esperanza , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre derecho permiso retribuido. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Instituto Nacional de la Salud, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Esperanza , en materia de permiso retribuido para la formación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de Doña Esperanza al permiso retribuido para la formación para el curso recibido durante los días 22 a 24 de Octubre de 2991, ambos inclusive, condenando a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo compensar la jornada efectuada en las fechas referidas, a su elección, bien mediante días de libranza, bien abonando a la trabajadora 94,56 euros, absolviendo al Instituto Nacional de la Salud de los pedimentos en su contra deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Esperanza , presta servicios como auxiliar de enfermería en el Servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario Hospital General de Segovia, para el Instituto Nacional de la Salud, asumido en la actualidad su personal por la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

El Area Pública de Comisiones Obreras celebró con fecha del 15.10.01 al 24.10.01 un curso que llevaba por rúbrica "Cuidados de enfermería al paciente geriátrico", curso incluido dentro del Plan de Formación Continua 2001 de la Federación Estatal de Sanidad de Comisiones Obreras, en el marco del III Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 (BOE 19 de enero de 2001). TERCERO.- Con fecha 15.10.2001 la actora presentó solicitud de un permiso docente para asistir al Curso "Cuidados de enfermería al paciente geriátrico", para los día 22 a 24 de Octubre de 2001.

Solicitud que la he sido denegada mediante Resolución de la Gerencia del Complejo Hospitalario Hospital General de Segovia de 16.10.2001, bajo la argumentación de que el curso a realizar no coincide con el horario de trabajo, por estar realizando la demandante turno de mañana de 8 a 15 horas, y ser el curso a partir de las 17 horas. CUARTO.- Por medio del Real Decreto 1480/2001 de 27.12.2001 fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con efectividad de 01.01.2002. QUINTO.- Interpuestas sendas reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, en tiempo y forma hábiles, ante la Gerencia Regional de la Salud de la Junta de Castilla y León en Segovia el 08.05.2002 -fecha registro entrada-, y ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de

Segovia el 08.11.2001 -fecha registro entrada-, en el primer caso no ha tenido respuesta por la Administración Autonómica, mientras que en el segundo supuesto ha sido desestimada por el Instituto Nacional de la Salud por resolución de fecha 17.12.2002, notificada a la actora con fecha 08.01.2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario por la parte actora y por el INSALUD. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó...

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