STSJ Comunidad de Madrid 953/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2006:20780 |
Número de Recurso | 923/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 953/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
RECURSO NUMERO 923/2004 E C
SENTENCIA NUM. 953/2006
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARIA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 923/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. López Orejas, en nombre y representación de Cesar de nacionalidad georgiana, en el expediente administrativo de numeración, NUM000 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 24 de Marzo de dos mil tres que resuelve recurso de reposición frente a resolución de la Dirección General de la Policía de fecha de 13 de Mayo de dos mil dos por la que se deniega permiso de residencia temporal por arraigo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Primera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas el 16 de Enero de dos mil cuatro las presentes actuaciones a este Grupo de Apoyo, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 26 de Octubre de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 26 de Enero de dos mil cinco, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio.
Por auto de fecha de 31 de Enero de dos mil cinco se acuerda la apertura del solicitado período probatorio, proponiéndose por el actor la reproducción documental del expediente administrativo y se citara al representante legal del la empresa ofertante de empleo al recurrente para la ratificación de dicha oferta, medios admitidos por providencia de fecha de 17 de Marzo de los mismos y practicados con el resultado obrante en las actuaciones, confiriéndose ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece el día veintiuno de Noviembre de dos mil seis, teniendo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
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