STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:8601
Número de Recurso1785/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1785/2002 SENTENCIA Nº 957/2004 En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1785/2002, interpuesto por DON Evaristo , representado por el Procurador DON JUAN EMILIO CUBERO ROYO y dirigido por el Letrado DON CAMIL CASTELLA GUELL, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 14 de marzo de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2001, que deniega el permiso de residencia temporal solicitado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el 12 de julio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 14 de marzo de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de

15 de noviembre de 2001, que deniega el permiso de residencia temporal solicitado.

SEGUNDO

La normativa vigente al tiempo de la solicitud presentada por el recurrente estaba constituida por el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , que establece que la posibilidad de otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente.

El artículo 53.1 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , aplicable al presente caso por razones temporales, establece que podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos...

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