STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2960 |
Número de Recurso | 1056/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Código 011.- Ref: RCA nº 1.056/03.- S E N T E N C I A.- Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de julio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.056/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Mónica , con NIE nº NUM000 , representada por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendida por el Letrado D. Santiago Ruiz Menéndez; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, siendo su cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Excmo Sr Delegado del Gobierno en Canarias de 16 de diciembre de 2002, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña Mónica , con NIE nº NUM000 , contra la resolución de la Subdelegada del Gobierno y de la Directora del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, de 13 de diciembre de 2.001, que desestimó su solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, formulada al amparo del artículo 31.4 de la L.O 4/00, modificada por la L.O 8/00 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de Dña Mónica .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se estimase el recurso, se declarase nulo el acto recurrido, y se tuviese por concedido el permiso de residencia temporal con autorización para trabajar.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su desestimación.-
Recibido el pleito a prueba, a su finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- SEXTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 24 de junio del año en curso.- Fue ponente el Ilmos Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias que desestimó el recurso de reposición contra la previa resolución que había denegado la solicitud de permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, formulada por la actora al amparo del artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 , conforme al cual " Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".- Dicho artículo, en su redacción introducida por el apdo 24 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2.000, de modificación de la Ley Orgánica 4/2.000 , inició su vigencia el 23 de enero de 2.001, mientras que la resolución recurrida denegó la solicitud, precisamente por no constar debidamente acreditado que la solicitante de la autorización residiese en España con anterioridad a dicha fecha.- En cualquier caso, aquella es la...
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