STSJ Islas Baleares , 5 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:1026
Número de Recurso907/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00824/2004 SENTENCIA Nº 824 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 907/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª María Virtudes , representado por la Procuradora Dª Catalina Fuster Riera y asistida del Letrado D. Igor Valiente Bastante; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 08.04.2002, por la que se acuerda denegar la solicitud de permiso de trabajo y residencia interesado en fecha 02.08.2001.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 22.07.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 04.11.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna la resolución que deniega la solicitud de permiso de trabajo y residencia inicial tipo b) por cuenta ajena, formulada por ella en fecha 30.07.2001 ante el Registro de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se invocaban las circunstancias de arraigo a que se refiere el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000 en relación con las Instrucciones de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración de 08.06.2001 La resolución denegatoria se fundamenta en que no se acredita que el interesado se encontrase en territorio nacional antes del 23 de enero de 2001, que era una de las condiciones de la Instrucción antes mencionada.

Para solicitar la nulidad de la resolución y se conceda el permiso de residencia y trabajo, alega como motivos de impugnación que de la documental que obra en el expediente administrativo se extrae la conclusión de que se encontraba en España antes del 23 de enero de 2.001.

SEGUNDO

EXAMEN DE LA ACREDITACIÓN DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL ANTES DEL...

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