STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:7125
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n°. 19/2001 Partes: Don Ángel Daniel C/Subdelegación del Gobierno en Girona SENTENCIA N°.629 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de éste recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 19/2001, interpuesto por Don Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Octavio Pesqueira Roca y defendido por Letrado, contra la Subdelegación del Gobierno en Girona, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "1.- DECLARAR LA INDMISSIÓ del present recurs per no adequació del procediment. 2 No fer pronunciament especial en matèria de costes".

SEGUNDO

Contra el auto anterior, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Don Ángel Daniel y como parte apelada la representación procesal de la Subdelegación del Gobierno en Girona.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 8 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de 13 de noviembre de 2000 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm.

1 de Girona declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el hoy apelante contra resolución de 18 de julio de 2000 de la Jefe de la Dependencia de Trabajo y Seguridad Social y del Subdelegado del Gobierno que denegaron permisos de trabajo y residencia.

SEGUNDO

El Auto de instancia justifica la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el cauce específico de los arts. 114 y sigs. de la Ley 29/98, de 13 de julio RJCA por ser inadecuado el procedimiento especial previsto en dichos artículos, para enjuiciar lo que en definitiva se reconduce a una cuestión de legalidad ordinaria.

Habita cuenta que la parte recurrente cuestiona la legalidad de los actos administrativos impugnados por cuanto a su entender era procedente el otorgamiento de los...

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