STSJ Canarias , 9 de Octubre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:3351
Número de Recurso2048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 2048/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 936 RECURSO Nº 2048/97.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Pedro Hernández Cordobés.

MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer.

D. Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2048/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D_ Angelina , representada y dirigida por el letrado Sr. González Gil, siendo Administración demandada la General del Estado y en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre resolución de 10-07-1997 y de igual fecha, denegando a la recurrente permiso de residencia y permiso de trabajo, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en resolución de 10-07-1997, acordó denegar la solicitud de la recurrente, D_ Angelina , de «permiso de residencia», por haberle sido denegado el permiso de trabajo que también había solicitado. En la misma fecha, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, denegó el permiso de trabajo "en base a que la interesada carece de visado de residencia estampado en su pasaporte".

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare contraria a derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16-7-1996 y 30-9-1996, la recurrente presentó sendas solicitudes sobre exención de visado y permiso de trabajo y residencia. Recayeron resoluciones de 10-07-97, denegatoria del permiso de trabajo (f_ 14 del expediente), de la misma fecha, denegatoria del permiso de residencia (f_ 15), y de 26-6-1997, denegatoria de la exención de visado. No consta que se haya notificado a la recurrente la resolución denegatoria de la exención de visado, circunstancia que condicionó, de forma evidente, la denegación posterior del permiso de trabajo ("en base a que la interesada carece de visado de residencia estampado en su pasaporte") y de residencia (resultando: que la Dirección Provincial de Trabajo ha resuelto denegar el permiso de trabajo).

La falta de notificación conlleva, para la recurrente, una indudable situación de indefensión, en tanto que se ha visto imposibilitado de impugnar la denegación de la exención de visado, defecto del procedimiento que desde ese momento implica la anulación del trámite y de las resoluciones posteriores que se fundamentaron en la denegación de la exención de visado.

SE...

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