STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:27
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiuno de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 18 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 120/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Silvio , representado por el Procurador Don Pablo Foronda Azcárate y con asistencia de la Letrado Dª

Raquel Antón Barahona, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Febrero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Silvio recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 19 de Diciembre de 2001 por la que se deniega solicitud de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 5 de Abril de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que estimándola íntegramente, se declare como no ajustada a derecho y en consecuencia se anule la Resolución dictada por el Delegado de Gobierno en La Rioja adoptada en Logroño a 19 de Diciembre de 2001, por la que se deniega el permiso de residencia solicitado por mi representado y en su consecuencia declare en su lugar el derecho del actor al permiso y autorización de residencia temporal en este país que ha venido solicitando, así como su no obligación de abandonar el territorio español.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Enero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja, de fecha 19 de Diciembre de 2001, que denegaba el permiso de...

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