STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:4412
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 28/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 17/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diecisiete de noviembre de dos mil. VISTO ante esta Sección de 1ª Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

28/2000, interpuesto por la Abogada Dª. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , como apelante, contra la Sentencia dictada el día 5 de abril de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 3 de los de Oviedo en el recurso N° 56/2000 , Procedimiento Abreviado sobre resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 21 de diciembre de 1999, en la que se deniega el permiso solicitado consistente en el disfrute de cuatro semanas de parte del permiso maternal. Formuló oposición el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en nombre de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Oviedo, con fecha 5 de abril de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Pedro Enrique , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 21 de diciembre de 1999 en la que se deniega el permiso solicitado consistente en el disfrute de cuatro semanas de parte del permiso maternal, confirmando la misma por ser conforme a derecho.- Sin imposición de costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente D. Pedro Enrique , representado por la Abogada Dª. Natalia Rodríguez Arias, interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes motivos de impugnación: El permiso parental interesado por el recurrente cuya esposa no sostiene relación laboral ni funcionarial, no trae causa necesariamente en él articulo 30.3 de la Ley 30/84 , que lejos de prohibirlo expresamente, lo que sucede es que no lo contempla, laguna que puede ser suplida mediante los mecanismos interpretativos al estar reconocidas las circunstancias que identifican o individualizan el supuesto de hecho a los fines del permiso parental con base en la normativa función pública y la ratio que explícita la exposición de motivos de la ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, revoque la sentencia impugnada acogiendo los términos interesados en el escrito de interposición y demanda deducido por esta parte, con imposición de costas.

Conferido traslado al apelado, el Sr. Abogado del Estado lo evacuó, solicitando se dicte sentencia en la que inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando este Recurso, se confirme la de instancia y sea declarada la conformidad a Derecho de la...

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