STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1140
Número de Recurso574/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00667/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 667 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 574 de 2003, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación de D. Baltasar , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de 05/02/03 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz de 02/10/02 por la que se deniega la prórroga del Permiso de Investigación denominado "Romerales" nº 12.297. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración Autonómica para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente en la demanda que recibió poder de representación de Dª

Mercedes , esposa-viuda del titular de los derechos mineros que había fallecido y recibido de los hijos de éste representación para tal fin. Tal apoderamiento del ahora recurrente, D. Baltasar , fue puesto en conocimiento de la Administración el 25-7-2001 y no el 25- 10-2001 como se señala en el antecedente de hecho segundo de la resolución de 5-10-2002, objeto de impugnación.

Continúa manifestando el recurrente, en la demanda, que el 24-7-2001, el Jefe del Servicio de la Sección de Minas de la Junta de Extremadura otorgó a Herederos de Jesús Carlos , el permiso de investigación "Los Romerales 12.297", para investigar "Barita" en una superficie de 31 cuadrículas mineras por periodo de un año, a contar desde la fecha del otorgamiento, lo que se le notificó a D. Baltasar el 17-10-2001, siendo ésta, la fecha de inicio del periodo de vigencia del permiso de investigación.

El 28-1-2002 se presentó el plan de labores y el 27-2-2002 se ingresó el canon, llevándose a cabo, todas las actuaciones por el apoderado Sr. Baltasar .

El 19-7-2002 se presentó escrito solicitando la prórroga del permiso de investigación por las causas que se exponían y por un año, periodo en que se consideraba adecuado para finalizar la investigación detallada.

El 25-7-2002, en relación a su petición de tramitación de la prórroga solicitada, se notifica que se debían abonar las tasas correspondientes al Sr. Baltasar y después de realizado el ingreso, el 2- 10-2002 se emite un comunicado en que se señala que no procede la prórroga, al no haberse solicitado con un mes de antelación a la...

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