STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:13578
Número de Recurso1188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1188/97 .

(Registro General número 6127/97).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 27 de septiembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1188/97, interpuesto por D. Jose Luis , representado por el procurador Sr. Cuberos, Huertas, contra la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de junio de 1997, contra la resolución de fecha 10 de abril de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por la que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de la Delegación Provincial en Sevilla de aquella Consejería por las que fueron denegadas la no aplicación de las prórrogas automáticas del permiso de instalación de dos máquinas recreativas tipo B instaladas en dos establecimientos de su propiedad .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, y que declare haber lugar a la anulación de los boletines de instalación. .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidio que se dicte sentencia en la que se inadmita o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de septiembre del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución, de fecha 10 de abril de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía por la que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de la Delegación Provincial en Sevilla de aquella Consejería, por las que fueron denegadas la no aplicación de las prórrogas automáticas del permiso de instalación de dos máquinas recreativas tipo B instaladas en dos establecimientos de su propiedad.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Junta de Andalucía se ha opuesto causa de inadmsión consistente en la extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos del art. 82.f) de la LJCA en relación con su art. 58.1 y ello, se afirma, por cuanto que la interposición del recurso tuvo lugar el día 7-7-1997 La alegación no puede ser más desafortunada la notificación de la resolución impugnada es de fecha 30-4-1997, y el recurso jurisdiccional se dedujo el día 30-6-1997, esto es, dentro de los dos meses que se prescriben en el art. 58.1 de la LJCA , con lo que la causa de inadmisión tiene que rechazarse.

TERCERO

El resto de las alegaciones y cuestiones...

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