STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4315
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 737/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) Y LA GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 103/2002, seguidos a instancia de DOÑA Ana María , DOÑA Amelia , DOÑA Antonieta , DON Luis Carlos , DOÑA Carina Y DOÑA Constanza , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha quince de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Ana María , DOÑA Amelia , DOÑA Antonieta , DON Luis Carlos , DOÑA Carina Y DOÑA Constanza , contra la parte demandada, INSALUD y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre derecho, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a permanecer en alta Seguridad Social de forma ininterrumpida mientras se mantenga vigente la prestación de servicios en virtud del nombramiento suscrito inicialmente con el INSALUD, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a ambos codemandados a estar y pasar por esta declaración y a cumplir con la obligación de cotización desde la fecha de dicho nombramiento y hasta el 31-12-2001, y en exclusiva a la Junta codemandada a partir de esta última fecha.

Todo ello, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por las codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora celebró contrato con el INSALUD, en virtud del cual se produjo su nombramiento estatutario, de carácter eventual, como refuerzo para la realización de Atención Primaria al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97. SEGUNDO.- Que, en virtud de dicho nombramiento, la parte actora presta sus servicios para el INSALUD desde el 1 de enero de 2002 para la junta codemandada como Diplomados Universitarios de Enfermeria en los Equipos de Atención Primaria referidos en el hecho primero de la demanda. Todo ello en jornadas de veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos -cuando menos cuarenta y ocho horas semanales-. TERCERO.- Que el INSALUD -y, desde la fecha referida en el hecho anterior, la Junta de Castilla y Leon- mantiene en alta y cotiza por la parte actora durante los días realmente trabajados, excluyendo los periodos intermedios entre semana en que no presta sus servicios. CUARTO.- Que, en solicitud del derecho a permanecer de alta y cotizando por la totalidad del periodo, la parte actora formuló la correspondiente reclamación previa que ha sido desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación, el INSALUD Y la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por los demandantes frente al INSALUD y JUNTA DE CASTILLA Y LEON y declaró el derecho de la parte actora a permanecer en alta en Seguridad Social de forma ininterrumpida mientras se mantenga vigente la prestación de servicios en virtud del nombramiento suscrito inicialmente con el INSALUD, y en, su consecuencia, condenó a las partes en los términos que constan en el fallo de dicha sentencia que previamente desestimó las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por las codemandadas.

Frente a dicha sentencia se recurre en Suplicación por ambas partes codemandadas, INSALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Por razones de método se...

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