STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:8726 |
Número de Recurso | 480/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 480/97 SENTENCIA N° 725 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 480/97 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. Eugenio García Valenciano, en nombre y representación de D. Simón , sobre permiso de conducir. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-3-97, acordándose su admisión en fecha 29-4-97, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 24-10-97, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-2-98, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 18-2-98, se propuso por la parte actora la documental del expediente, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 6-6-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de Tráfico de 27-11-96, confirmatoria de otra de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de fecha 22-7-96 que denegó al recurrente D. Simón , la revisión de su permiso de conducir en categorías B-2, C- 1 y C-2.
El recurrente era titular de todos los permisos desde la categoría A-1 a C- 2. Con fecha 7-8-85 se le reconocieron las categorías de conductor profesional con una validez de cinco años. Llegado el día de vencimiento, no instó la renovación. Con fecha 16-7-96 solicitó su revisión, que le fue denegada.
El art. 60-4 de la Ley de Seguridad Vial aprobada por RD. Legislativo 339/90 de 2 de marzo, prevé una vigencia limitada en el tiempo de los permisos de conducir, pudiendo ser revisado ese permiso en los plazos y...
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