STSJ Andalucía 1093/2006, 28 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5548 |
Número de Recurso | 223/2006/ |
Número de Resolución | 1093/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1093/2006
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2006.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 223/2006, dimanante de recurso contencioso administrativo número 141/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ceuta, en virtud de recurso de apelación formulado por la demandada en aquellos autos, la Administración General del Estado, siendo apelada el demandante, D. Santiago. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 30 de enero de 2006, se dictó sentencia por la que se estimaba recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 18 de marzo de 2005 por la que se desestimaba recurso de alzada contra acuerdo de la Jefatura de Tráfico de Ceuta por el que se deniega el canje de permiso de conducir solicitado por el aquí apelado.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El acuerdo impugnado deniega el canje de permiso conducir con fundamento en que el nombre y apellidos del titular del permiso de conducir cuyo canje se solicite no coinciden con los del solicitante.
La sentencia apelada estima el recurso con fundamento en que, conforme al procedimiento previsto por el anexo II del canje de notas de 8 de marzo de 2004, las autoridades marroquíes han informado sobre la autenticidad del permiso de conducir presentado por el solicitante para el canje, por lo que conforme a dicho acuerdo procede acceder a lo solicitado por el actor.
La apelante funda su recurso en que no hay justificación alguna de la divergencia de nombre. Así, dice la única justificación es un certificado administrativo sin legalización y traducido por un traductor marroquí, sin que conste la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba