STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3355 |
Número de Recurso | 2031/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON CESAR GARCIA OTERO DON JESUS SUAREZ TEJERA Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2031/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Sergio , representado por la Procuradora doña María del Carmen Marrero García, asistida del Letrado don Antonio Juan Saenz De Lafuente Gil, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de canje de permiso de conducción, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, en resolución de 18 de junio del año 2003, acordó tener por desistido al recurrente de la solicitud que había formulado para canjear un permiso de conducir (categoría B) de Gran Bretaña pero que originariamente fue expedido en Gibraltar. Fundamenta la JPT su resolución en el art. 27 de la LPC , al no atender el interesado el requerimiento de subsanación que se le había formulado.
Interpuesto recurso de alzada, es desestimado por la Dirección General de Tráfico en resolución cuya fecha es 23 de octubre del año 2003.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada. No hay otra pretensión.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES , Magistrado de esta Sala.
En función de los concretos términos del suplico de la demanda la cuestión a resolver aquí no es si tiene o no derecho el actor al canje del permiso otorgado en Gibraltar, sino si eran o no necesarias las exigencias que la Jefatura Provincial de Tráfico impuso al interesado en el requerimiento de subsanación, cuyo incumplimiento determinó el archivo del procedimiento, al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo.
Así centrada la cuestión, obligado es examinar la norma reguladora de la solicitud efectuada por el interesado, pues la validez del requerimiento depende de que los extremos a que se contrae estén previstos en dicha norma, que no es otra que el Real Decreto...
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STS, 20 de Octubre de 2010
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