STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1692
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 107/2003 SENTENCIA N° 472 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Zaragoza con el número 356/2002 , rollo de apelación N° 107/2003, a instancia del aquí apelante, D. Pedro Miguel , representado por la Procurador, Dña. Nuria Juste Puyo, y defendido por el Letrado, D. Sergio Sánchez Pelegrina; contra la Administración Estatal, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2003, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Primero

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Pedro Miguel contra la resolución de su 5/9/2002 por la que el Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza desestima la solicitud de autorización de licencia de armas para escopetas y carabinas tipo E, por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen la imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 16 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, en base a los razonamientos que se dan aquí por reproducidos, confirma la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de 5 de septiembre de 2002, desestimatoria de la solicitud del hoy apelante de autorización de licencia de armas tipo E, para escopetas y carabinas, desestimando el recurso...

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