STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1692 |
Número de Recurso | 107/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 107/2003 SENTENCIA N° 472 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Zaragoza con el número 356/2002 , rollo de apelación N° 107/2003, a instancia del aquí apelante, D. Pedro Miguel , representado por la Procurador, Dña. Nuria Juste Puyo, y defendido por el Letrado, D. Sergio Sánchez Pelegrina; contra la Administración Estatal, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 24 de julio de 2003, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Pedro Miguel contra la resolución de su 5/9/2002 por la que el Sr. Subdelegado del Gobierno en Zaragoza desestima la solicitud de autorización de licencia de armas para escopetas y carabinas tipo E, por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico.
No se aprecian motivos que justifiquen la imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 16 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia apelada, en base a los razonamientos que se dan aquí por reproducidos, confirma la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de 5 de septiembre de 2002, desestimatoria de la solicitud del hoy apelante de autorización de licencia de armas tipo E, para escopetas y carabinas, desestimando el recurso...
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