STSJ Comunidad de Madrid 109/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:1576
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 28/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00109/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 28/05

SENTENCIA Nº 109

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 28/05 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre de la Delegación del Gobierno en Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en los autos PA nº 104/04 seguidos a instancia de doña María Rosa, contra la Administración General del Estado sobre permiso de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.11.2004 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 1.12.2004 y por el Sr. Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando la Letrado Sra. Palacios Ballestero en nombre de doña María Rosa la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 18.1.2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado impugna en esta instancia la sentencia dictada en fecha de 10.11.2004, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 104/04 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María Rosa, nacional de Ecuador, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 9.3.2004 que, con invocación de los artículos 5.1, 8.3, 12, 14.3, y 83.6 del Real Decreto 864/2001 y del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada a favor de la recurrente por doña Emilia, al no haber solicitado aquélla el correspondiente visado dentro del plazo de tres meses en que la Administración debe resolver la solicitud.

La sentencia apelada, estimando parcialmente el recurso, anuló la resolución impugnada, con retroacción del expediente al momento inmediatamente anterior, a fin de que se acredite la presentación de la solicitud de visado o la Administración requiera a la interesada para que la presente.

La parte apelante sostiene que en el caso litigioso no concurre un supuesto de subsanación de un defecto formal sino de inexistencia de un requisito esencial sin el cual es obligado desestimar la solicitud de permiso de trabajo.

La apelada insta la confirmación de la sentencia, al considerar aplicable al caso de autos lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico...

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