STSJ País Vasco 828, 7 de Marzo de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:828
Número de Recurso3120/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3120/05 N.I.G. 00.01.4-05/001484 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Verónica frente a BASOCO Y MONEO S.A., INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La trabajadora solicitante con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , nacida el 16.01.48, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de prestar servicios para la empresa Basoco y Moneo, S.A., donde tenía la profesión de dependienta de zapatería.

Segundo

Con fecha 18.01.05 la trabajadora presentó solicitud de incapacidad permanente, instruyéndose el expediente administrativo, donde se emitió dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 22.02.05, proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, señalando que el cuadro clínico residual era el siguiente: "GONALGIA POR GONARTROSIS BILATERAL (CON RX POCO LLAMATIVA), MAS ACUSADA EN DCHA., HIPOTIROIDISMO EN TTO SUSTITUTIVO. OBESIDAD MORBIDA (BMI 40). INSUFICIENCIA VENOSA MMII." Las limitaciones apreciadas por dicho equipo son: "MOV. CERVICAL Y MMSS DENTRO DE LIMITES NORMALES. MARCHA NORMAL CON DISCRETO BALANCEO POR OBESIDAD; MOV. LUMBAR COMPLETA, MAIOB.ESTIRT. CIATICO NEGO.; MOV. RODILLAS LIMITADA EN ULTIMOS GRADOS, REFIERE DOLOR EN RODILLA DCHA, RESTO MMII NORMAL; DINAMICA VESTIDO/DESVESTIDO NORMAL". El director provincial de la entidad gestora dictó resolución de fecha 24.02.05, por el que confirmaba la propuesta del EVI. No conforme con la misma interpuso reclamación previa que fue desestimada el 22.03.05, confirmando la resolución impugnada.

Tercero

Como ya se ha dicho la profesión habitual de la demandante es de Dependienta en una zapatería, consistiendo sus funciones en la atención al público para la venta de zapatos, debiendo trasladar, a requerimiento de los clientes, las cajas y transportarlas desde el sótano a la tienda a la que se accede por una escalera.

Cuarto

La base reguladora de la incapacidad reclamada es de 1.076,63 euros mensuales.

Quinto

Las secuelas que presenta el trabajadora solicitante son las siguientes:

Insuficiencia venosa miembros inferiores, varices. Gonalgias por gonartrosis moderada.

Obesidad mórbida (BMI 40). fijadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y que se hacen constar en el ordinal segundo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , contra BASOCO Y MONEO, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que se inicia en este proceso, se solicita que se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente total . La sentencia de instancia desestima la pretensión. Recurre la actora, para que se revoque la sentencia y se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependienta de zapatería.

En el...

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