STSJ Cataluña 11570, 7 de Noviembre de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11570
Número de Recurso9851/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11570
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 7 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8403/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 17-06-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 1716/2003 y siendo recurrido I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-06-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra el INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quien, previa confirmación de las resoluciones impugnadas de 01-02-03 y 14-05-03, absuelvo de todos los pedimentos de la demanda ".

SEGUNDO

En dicha sentencia,como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución del INSS de fecha 02-11-01 fue reconocida al actor, nacido el dia 17-06-65 en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, una prestación por incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de Construcción (contingencia de accidente no laboral) con efectos desde 30-11-00 sobre una base reguladora de mensual de 98.158 ptas. 589,94 Euros (folio 32).

  2. - Las dolencias que determinaron el reconocimiento del grado de invalidez fueron las siguientes (folios 32 y 42):

    Fractura de meseta tibial externa rodilla I. Fractura metafisodiafisiaria espiroide larga 1/3 proximal de la tibia I. Discopatia C4-C5 con inestabilidad cervical Secuelas cervicalgia crónica. Post-traumática.

    Artropatia post.traumática de rodilla I. con distrofia refleja. Limitación funcional a la extensión con clinica algica. Degeneración del menisco externo de rodilla I. Artropatia tibioperonea proximal . Tendinopatia rotuliana severa.

  3. - En fecha 25-06-02 la Tesoreria General de la Seguridad Social dirigió al INSS el siguiente oficio:

    Con relación a su oficio de 14.11.01 por el que nos remitian la resolución de la declaración del interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, con efectos desde 30.11.00, les comunicamos que el interesado, al recibir la resolución de esta Tesoreria por la que se tramitaba su baja en el RETA, en fecha 30-11-00 por agotamiento de I.T. presentó una nueva alta por la actividad de Administrador socio del 50% de la empresa Egea y Egea, S.L. cuya actividad es la de construcción completa.

  4. - En fecha 01-08-02 el INSS remitió al actor un oficio (cuya recepción por el mismo no consta documentada en el expediente administrativo) en el que comunicaba el inicio en fecha 30-07-02 de un expediente de revisión de incapacidad y le otorgaba plazo para formular alegaciones (folio 55).

  5. - Por resolución del INSS de fecha 01-02-03 se acordó:

    1. - Declarar no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a Pedro Jesús , porque las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su dia. 2.- Suspender temporalmente y mientras subsistan las causas mencionadas al percibo de la pensión que tiene reconocida Pedro Jesús , en la actualidad y desde la fecha de esta resolución.

  6. - La empresa INMUEBLES EGEA, S.L. con N.I.F. B-61953121 (que no es la mercantil que la denominada EGEA y EGEA, S.L. NIF Nº 60754298 a que se refiere el oficio de la TGSS transcrito en el hecho probado 3º) fue constituida el 14-04-99. Figura inscrito como Administrador desde 21- 05-99 a 28-12-00 D. Pedro Antonio y, a partir de 28-12-00 D. Pedro Jesús . El objeto social de la mercantil es la urbanización, promoción, parcelación, construcción y compraventa de parcelas, solares, terrenos, casas, viviendas, pisos, locales comerciales, etc., asi como la intermediación comercial y su domicilio está sito en la C/ Ricomá nº 108 de Granollers (folio 141).

  7. - EGEA Y EGEA, S.L. n.i.f. b-60754298 domiciliada en C/. Miquel Ricomá nº 108 de Granollers, causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas por el epigrafe 5011, construcción completa, reparación y conservación el 28-01-02 (folio 9).

  8. - CONSTRUCCIONES CRUZ, S.L. emitió facturas a INMUEBLES EGEA, S.L. por trabajos de construcción en fecha 23-05-02 y 29-07-02. Cosme Besos, S.L. también emitió facturas a la misma empresa en fecha 27-10-02,...

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