STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:920
Número de Recurso1497/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 205/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1497/02 , interpuesto por INSS. Y Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veinticinco de Febrero de dos mil dos. en Autos núm. 473/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lorenzo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Febrero de dos mil dos., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaraba que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente en grado de Total, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Lorenzo nacido el 6 de julio de 1939, titular del DNI nº. NUM000 , vecino de Fuente Vaqueros (Granada) está afiliado al REA cuenta ajena de la 5. Social con el n0. NUM001 , siendo su profesión habitual la de peón agrícola y su base reguladora de 422,85 E mensuales (70.357.- pesetas). Tras iniciar incapacidad temporal el 3 de enero de 2001 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de febrero de 2001, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente1 por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente. En la citada resolución se consigna que el actor requiere una carencia de 3.770 días y que acredita 3.449 días.

SEGUNDO

Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 2 de abril de 2001 que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 26 de abril de 2001 en el que se indica que el actor acredita una cotización real de 2.967 días y por días asimilados por pagas extraordinarias 482 días, arrojando un total de 3.449 días. Contra el citado acuerdo interpuso el actor la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 21 de mayo de 2001. TERCERO.-En la fecha del hecho causante, el 15 de febrero de 2001, el actor había consumido del período de incapacidad temporal iniciado el 3 de enero de 2001 un total de 44 días, restando por computar 496 días hasta los 540 días del período máximo de incapacidad temporal, que sumados a los 3.449 días reconocidos por el INSS, hacen un total de 3.945 días de cotización. CUARTO.-Por el EVI se realiza la propuesta de declarar al actor afecto de incapacidad permanente total (folio 42). Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de octubre de 2001 se declara al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola y con derecho a una pensión equivalente al 75% de una base reguladora fijada en 430,90 E mensuales (71.696.- pesetas). QUINTO.-El actor presenta un cuadro clínico de infarto agudo de miocardio anterior en noviembre de 1998. ACTP en DA media + STENT. Lesiones moderadas en Cx (folio 32 en relación con el folio 41). En prueba de esfuerzo, presenta los siguiente datos: METS 10,1; ST peor -2,1 III. La prueba termina por alcanzar la FC maximal tras 9,40 minutos de ejercicio. El dolor desaparece rápidamente con nitroglicerina sublingual, pero las alteraciones persisten hasta el minuto 10 de la recuperación (prueba presentada en juicio). Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS. Y Lorenzo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor al que declara afecto de I.P.Total, y contra ella se alzan ambas partes litigantes mediante sendos recursos de suplicación en el que el actor insiste en la I. P. Absoluta y el INSS. en que no recurre el actor la carencia necesaria para la Invalidez, cual ya decidió en vía previa, habiendo sido impugnado este Recurso del INSS. por la contraparte. El...

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