STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1181
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA RAIMUNDA CUESTA SOBRINO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Consuelo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situación de invalidez permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, con derecho a la prestación reglamentaria del 55% de la base reguladora de 700,00 euros mensuales, en catorce pagas anuales, con las mejoras legales de aplicación, y con efectos desde el día 14 de junio de 2004, condenando al demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afecta de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 596,16 Euros, 14 veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde el día 14 de Junio del año 2004, condenando a la parte demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, al abono de la pensión antes mencionada y establecido un plazo de revisión del grado de invalidez que hoy se reconoce de dos años."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- DOÑA Consuelo , nacida el 12 de Enero de 1961 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 . La demandante ha venido prestando servicios como conservera en la Conservera Santo Cristo, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión que hoy deduce de 596,16 Euros mensuales.- SEGUNDO.- Debido a los menoscabos padecidos por la reclamante y derivados de la contingencia de enfermedad común, fue incoado expediente de invalidez que se referenció con el número NUM001 . El día 31 de Agosto del año 2004 fue emitido informe de valoración médica, y el día 1 de septiembre de ese mismo año, el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente, propuesta que fue acogida el 11 de octubre del año 2004 por la Dirección Provincial del INSS en el sentido de desestimar las pretensiones de la demandante por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el Art. 137 de la LGSS .- Las lesiones tenidas en consideración en vía administrativa fueron las siguientes:

APDCA.mama estadio T.1 NOMO, tratado mediante mastectomía maddem y linfadectomía en el año 2002.

Linfedema miembro superior izquierdo. Síndrome ansioso depresivo reactivo.- TERCERO.- La demandante mostró su disconformidad con la resolución dictada en vía administrativa e interpuso reclamación previa el doce de noviembre...

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