STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14945
Número de Recurso3379/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3379/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 29 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9390/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona de fecha 25 de enero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 786/2000 y siendo recurrido Pedro Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a sustituir la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida por una indemnización a tanto alzado equivalente al importe actual de 84 mensualidades de la misma, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 1.8.60, con DNI NUM000 , tiene reconocida la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 26.2.99. Las lesiones que dieron lugar a dicho reconocimiento fueron: trastorno antisocial de la personalidad, politoxicomanía crónica y recidivante.

    La base reguladora se determinó en 66.453,- pesetas.

  2. - El pasado 24.11.99 solicitó al INSS la sustitución de la pensión por la indemnización a tanto alzado equivalente a 84 mensualidades de la misma, que le fue denegada por resolución de 18.5.2000, contra la que formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 17.7.2000.

  3. - En la actualidad el demandante está trabajando por cuenta propia como fotógrafo, y la patología que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente se encuentra estabilizada con tendencia a la cronicidad, no siendo previsible una evolución significativa en sentido positivo o negativo.

    Han sido elementos de convicción para considerar acreditados los anteriores hechos: el expediente administrativo, en cuanto al reconocimiento de la incapacidad permanente total, solicitud de sustitución, reclamación previa, resoluciones del INSS y actividad que desarrolla en la actualidad el demandante, y la pericial del Dr. Isidro , en cuanto al estado actual de la patología que presenta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Entidad Gestora demandada contra la sentencia de instancia, que acogió la demanda presentada por pensionista de incapacidad permanente total con origen en enfermedad común (resolución de 26.2.99), según las normas del Régimen General; y pidiendo en su demanda la institución de dicha pensión por una cantidad a tanto alzado. Y presentada en 24.11.99 solicitud en tal sentido, el INSS (Dirección Provincial) la denegó (resolución de 18.5.2000, confirmada por la de 17.7.2000, desestimatoria de la correspondiente reclamación previa. Los motivos de la denegación del beneficio solicitado fueron no acreditar el solicitante los...

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