STSJ País Vasco 727, 24 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:727
Número de Recurso2485/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2485/05 N.I.G. 48.04.4-04/008832 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil cinco, dictada en proceso sobre IAC (PREST. POR ENF. COMUN), y entablado por María Inmaculada frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª María Inmaculada , con DNI nº NUM000 , y nacida el día 23-10-44, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y siendo su profesión habitual la de modista.

Segundo

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 30 de Agosto 2.004, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 28 de Octubre de 2.004 fue desestimada.

Tercero

La base reguladora es para la Invalidez Permanente Total 640,36 Euros y la fecha de efectos en el caso de ser estimada la pretensión es de 26 de Agosto de 2.004.

Cuarto

La actora presenta un juicio diagnóstico de espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar. gonartrosis femorotibial interna rodilla derecha. Rotura menisco interno rodilla derecha. HTA. sínsdrome de intolerancia a analgésicos y aines. Reacción adversa a tramadol, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en dolor axial de predominio dorsolumbar con movilidad conservada. Gonalgia derecha con limitación de los últimos grados de flexión.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha denegado la petición de incapacidad permanente total por enfermedad común para una trabajadora, modista, de 60 años encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos (sin perjuicio de convenio especial ordinario), con padecimientos a nivel de columna vertebral, lumbar, dorsal y cervical, rodillas y otras traumatológicas sin grandes limitaciones de movilidad, sin radiculopatías, a pesar de alguna protusión y que presenta intolerancia a determinados medicamentos que no impiden el tratamiento, y un túnel carpiano intervenido en la extremidad superior derecha que sólo ha provocado cierta pérdida de fuerza, estando pendiente posible intervención quirúrgica, de la izquierda.

Disconforme con tal resolución de instancia la beneficiaria presenta recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 191 LPL en relación al párrafo 4º del art. 137 LGSS. SEGUNDO.- En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino...

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