STSJ Aragón 6, 17 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:6
Número de Recurso1043/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1043/2005 Sentencia número: 15/2006 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1043 de 2005 (Autos núm.290/2005), interpuesto por la parte demandante Dª Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2005 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Remedios , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Remedios , nacida el 4 de septiembre de 1960, y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  1. - La actora inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, el 27.06.2003.

    Próximo a agotarse el plazo de dieciocho meses, el INSS, procedió a iniciar expediente de incapacidad, en el que, tras los trámites oportunos, en fecha 2.03.2005, resolvió denegar la prestación de incapacidad por considerar que la actora, por su estado físico actual, no podía calificarse como constitutivo de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al tiempo que acordaba la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal.

  2. - Contra dicha resolución la demandante formuló reclamación previa a la vía administrativa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, que fue desestimada por resolución de 14.04.2005.

  3. - La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total solicitada es de 418,77 y la fecha del hecho causante, la de 24.12.2004, extremos éstos sobre los que los...

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