STSJ Andalucía 133/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:201
Número de Recurso1196/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

133/2007

Recurso nº 1196/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 17 de enero de 2.007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 133/07

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Social de la Marina y por Dª Maribel contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, Autos nº 179/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Maribel contra el Instituto Social de la Marina, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora Dª Maribel nacida en Septiembre de 1944, afiliada en el régimen especial de Trabajadores del Mar, y por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 16 de Noviembre de 2004 le fue denegada la prestación por incapacidad permanente para su trabajo habitual de jefa administrativa, y ello en base a que el cuadro clínico residual informado por el EVI y consistente en Poliartralgias generalizadas de origen mecánico. Cervicoartosis y lumboartrosis. Limitación moderada de los movimientos de columna lumbar y cervical. Hombro doloroso. Cervioartrosis y lumboartrosis, no suponen las limitaciones orgánicas y funcionales.

  1. La base reguladora de la actora asciende a 2150,98 euros mensuales (F. 138).

  2. Que la actora padece junto con esas lesiones en suma, presencia patología osteoarticular (artrosis cervical, dorsal y lumbar, gonalgia bilateral inespecífica y dolor inespecífico en hombros de predominio izquierdo con limitación de movilidad del 20%), neurología (S. Túnel Carpiano) y vascular periférica (varices en mm.ii.), limitante para actividades laborales de tipo físico que suponga la realización de medianos-moderados esfuerzos y larga estancia en pié. No consta sintomatología, bioquímica hepática ni tratamiento en relación con Hepatitis C. Igualmente se desconoce la cifra de colesterol en sangre, etiología de la hipercolesterolemia (primaria o secundaria), y la existencia o no de enfermedades asociadas a la misma (arteriosclerosis y enf. Cardiovasculares). Por tanto, no valorables. Cuadro de ansiedad con depresión no filiada, en tratamiento. No valorable. Tales lesiones son de evolución progresiva e irreversible

  3. Se efectuó reclamación previa con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte actora y demandada, que fueron ambos impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, nacida en septiembre de 1944, de profesión habitual jefa administrativa, en alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, solicitó ser declarada en situación de invalidez permanente, lo que le fue denegado por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 16 de noviembre de 2004. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y la reconoce en situación e...

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