STSJ Cantabria 253/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2008:457
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00253/2008

Recurso núm. 137/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Gabriela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Gabriela, sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Noviembre de 2.007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Gabriela, nacido/a el 14 de julio de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Dependienta.

  2. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente y previo Dictamen del EVI de 19 de marzo de 2007 se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de 19 de abril de 2007 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 952,79 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    Trabajadora diestra. Exploración: hombro izquierdo: Movilidad activa dolorosa a partir de los 90 grados de abducción-antepulsión, mantiene el MSI en abducción-antepulsión (160 grados) contragravedad, no realiza movilidad activa contra resistencia, movilidad pasiva: Limitada últimos grados. Prueba complementaria: mamografía (2006): Distorsión arquitectural en cuadrante supero- externo de mama izquierda.

    Aparato genito-urinario: Diagnosticada de carcinoma tubular infiltrante en mama izquierda, bien diferenciado, PT1, pnx. IQ en marzo/06, posteriormente radioterapia, actualmente con tamoxifeno, refiere en seguimiento con los facultativos especialistas de ginecología (Dr. Iván ( y radioterapia (Dra. Daniela ). Tambien ha sido diagnosticada de angiomiolipoma renal izquierdo con controles periódicos por urología.

    Deficiencias más significativas: Carcinoma tubular infiltrante en mama izquierda bien diferenciado PT1B Pnx. Síndrome subacromial en hombro izquierdo.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La actora figura de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa Marino Maestre Maestre.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria,...

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