STSJ Murcia 393, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:393
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00537/2006 ROLLO Nº: RSU 534/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Mercedes , contra la sentencia número 37/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 1 de febrero del 2006, dictada en proceso número 696/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Mercedes frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Mercedes , nacida el día 29 de abril de 1946, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha venido ejerciendo su profesión habitual como Propietaria en almacén dedicado al Comercio al por menor de Piensos. A 27-1-06 se hace constar en informe de emitido por la TGSS como situación de la empresa de la actora el código 79 (que se corresponde a Baja sin trabajadores por carecer de Trabajadores.). La actora ha tenido en el negocio a un total de 6 trabajadores distintos en el periodo comprendido entre 1-4-95 y 27-1-06, en distintos periodos, siendo el último periodo en el que ha estado afiliado un trabajador de 13-12-04 a 17-2-05. Actualmente tiene alquilado el local de negocio, percibiendo renta. SEGUNDO.- La actora inició proceso de I.T. el 9-12-04 por Cervicalgia y solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 8 de abril de 2005 y sometida a reconocimiento médico para valoración de su situación, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 5-5-05, en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Síndrome fibromiálgico; hipertensión arterial esencial; dislipemia; Cervicoartrosis C6-C7; osteoporosis; varices esenciales bilaterales, no indicación quirúrgica. No se objetiva patología subsidiaria de incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente, en ninguno de sus grados, en fecha 9-5-05, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 16-5-05, se elevó a definitiva. CUARTO.- A la parte demandante se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados por resolución de enero de 1998, y en el citado expediente se reconocían a la actora las siguientes dolencias: H. Hiato. Insuficiencia venosa en MMII, algias generalizadas, Síndrome fibromiálgico; osteopenia, Distimia mixta (Sd. Depresivo más crisis de ansiedad), reagudizaciones reactivas al estrés. Actualmente además de las dolencias recogidas en el informe médico de síntesis que se recoge en el hecho probado segundo, a lo que hay que añadir en cuanto a las varices que la actora presenta según se desprende del propio IMS un estadio clínico II a (equivale al C3 de clasificación clínica) con edemas que ceden con reposo. El tratamiento prescrito es actualmente conservador:

Utilización de medias de...

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