STSJ Extremadura , 1 de Marzo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:367
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00160/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100016, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 8/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL Recurridos: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Juan Carlos , Carlos María , MUTUAL CICLOPS JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 450/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO. MAGISTRADO SUPLENTE En CÁCERES, a uno de marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 160 En el RECURSO DE SUPLICACION 8/2005, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 450/2004 , seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, contra el Indicado Organismo recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juan Carlos y Carlos María , sobre Reclamación de Cantidad, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Por resolución del INSS de fecha de 22-01-03 se le reconoció al trabajador demandado, D. Juan Carlos , una incapacidad permanente parcial en cuantía de 202.688.24 euros, cuya prestación corría a cargo de la Mutua Cyclops. 2º.- La Mutua Cyclops, previo pago de la cuantía de la restación, interpuso demanda con fecha de 28-03-03 sobre impugnación del grado de invalidez reconocido a D. Juan Carlos , turnada correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 23 de esta ciudad, dando lugar a los autos de juicio Ordinario nº 272/03 en los que se dictó sentencia nº

181/03, de 14/05/03 desestimando las pretensiones de la misma relativa a que se revocara la Resolución del INSS de fecha de 22-01-03 que le reconocía al trabajador demandado una indemnización de 20.688.24 euros ya abonada por la mutua, por unas lesiones permanentes no invalidantes con derecho a un baremo en cuantía de 306.52 euros y se condenase al INSS a devolver la diferencia entre el importe de la IPP y el baremo correspondiente. 3º.- Dicha sentencia fue recurrida en recurso de suplicación interpuesto por la Mutua demandante, el cual fue estimado por sentencia firme de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura nº 57/04 . Pronunciándose sobre la declaración de la incapacidad permanente, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizable conforme al baremo 77, pero no haciendo pronunciamiento alguno sobre la condena al INSS de la obligación de reintegro a la Mutua, demandante en este procedimiento, de la diferencia entre la incapacidad permanente parcial ya abonada y el baremo concedido. 4º.- Por escrito de entrada el Juzgado decano el 11/05/04 y turnada a este juzgado el 13 del mismo mes, demanda la actora "Mutua Cyclops" a: INSS, TGSS, Juan Carlos y a Carlos María y solicita su estimación y sentencia de condena al INSS a reintegrarle la diferencia entre la IPP reconocida a D. Juan Carlos de 20.688,24 euros y el baremo reconocido en la sentencia firme por importe de 306,52 euros es decir la cantidad de 20.381,72 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda presentada por MUTUAL CYCLOPS contra el INSS, TGSS, D. Juan Carlos y Carlos María , y en consecuencia condenar al INSS a que devuelva a la Mutua demandante la cantidad de 20.381,72 euros sin perjuicio de las acciones que le correspondan a ésta contra D. Juan Carlos ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de Enero de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de Febrero de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia firme, de fecha 5 de febrero de 2004 , recaída en recurso de suplicación 4/2004 seguido ante esta Sala, finalmente y estimando el recurso interpuesto, se dejó sin efecto la resolución administrativa que declaró al recurrente afecto de una Incapacidad Permanente Parcial y se declaró que el mismo sólo padecía una lesión permanente no invalidante, indemnizable conforme al baremo 77. Es por ello que la Mutua aseguradora reclamó el reintegro de lo que abonó al trabajador en concepto de indemnización por el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial en ejecución provisional de la referida resolución administrativa y contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por Mutual Cyclops frente al trabajador, empresario y el INSS y TGSS y condena al recurrente INSS a reintegrar a la Mutua las diferencias entre la prestación reconocida en vía judicial y la que cobró en ejecución provisional administrativa, sin perjuicio de las acciones que le correspondan a éste contra Don Juan Carlos , trabajador que percibió la prestación, se interpone el presente recurso por la Entidad Gestora condenada, la cual, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se repongan las actuaciones al estado en que encontraban al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, desde la providencia que admitió a trámite la demanda, por entender que concurre una inadecuación del procedimiento seguido. Y razona mentada excepción en que la pretensión que se ventila debió hacerse en el trámite de ejecución de la sentencia referida al inicio del precedente fundamento de derecho, invocando para ello los artículos 240 y 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En lo que respecta a dicha solicitud, la pretensión deducida por la Mutua en la demanda de la que trae causa el presente litigio es la de reintegro de la cantidad abonada en concepto de indemnización a tanto alzado en ejecución provisional de resolución administrativa que declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial y el trámite procesal empleado, el procedimiento judicial seguido, es obvio que es el adecuado, tal y como se deduce de numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, en las que puede incluirse la que alega el recurrente. Cabe preguntarle al mismo cual sería el procedimiento adecuado a seguir de los que regula el Título II de la Ley de Procedimiento Laboral , "De las modalidades procesales", dentro de los cuales no se encuentra la ejecución de las sentencias, que se prevé en el Libro IV de la mentada Ley de Ritos . No obstante ello, si lo que se pretende es invocar la cosa juzgada, que no lo hace en su escrito de formalización del recurso, la sentencia recaída en autos número 272/2003, de fecha 14 de mayo de 2003 , desestimó, sin mas, las pretensiones deducidas por la Mutua en orden a la anulación de la resolución administrativa que reconocía al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial, y la dictada por esta Sala, que revoca la de instancia, de fecha 5 de febrero de 2004, resuelve lo planteado en esta sede, y nada más: el alcance de las lesiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR