STSJ Murcia 496, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:496
Número de Recurso484/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00518/2006 ROLLO Nº: RSU 484/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio Y MUTUA MAZ, contra la sentencia número 481/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 7 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 373/04 , sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Mauricio frente MUTUA MAZ, LORENZO GIMENEZ GARCIA ALCALA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Mauricio , nacido el día 24 de febrero de 1948, sufrió el 17-3-03 un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como conductor para la empresa LORENZO JIMENEZ GARCIA ALCALA, S.L., la cual tenía en esa fecha cubiertos los riesgos profesionales con MUTUA MAZ. El accidente se produjo por un sobreesfuerzo, cuando el trabajador procedió a desplazar una puerta corredera del camión que conducía sintiendo dolor en el hombro izquierdo. SEGUNDO.- Inició baja médica al día siguiente 1 8-3-03 con diagnóstico de Esguince de hombro izquierdo. Se realizó RNM el 3-4-03 que informó: Hallazgos compatibles con hipertrofia acromio-clavicular y estrechamiento acromio-humeral con sugestiva afectación del supraespinoso. Sugestivos signos de Tendinosis subescapular. El 22-5-03 ce vuelve a realizar RNM de hombro izquierdo que informó: Prominente articulación acromio clavicular con sugestiva compresión del supraespinoso. En nuevo estudio radiológico de hombros a instancias de la Mutua Maz se informa el 9-12-03. Se confirma la existencia de una Sub luxación acromioclavicular en el hombro izquierdo. La RNM está realizada en decúbito y las radiografias convencionales en bipedestación. Efectuar nuevo estudio comparativo de radiología convencional amero posterior con carga de 5 Kg. para asegurar la Subluxación. No hay fracturas asociadas. En Ecografía de partes blandas de ambos hombros de 9-12-03 se informó: estudio estático y dinámico, valoración de los tendones de la porción larga de Bíceps, Supraespinoso, Infraespinoso, Subescapular, Deltoides y Bursa subdeltoidea. No se observan signos de engrosamientos, no solución de continuidad en estructuras, no líquido libre.

Ecográficamente ambos hombros, sin hallazgos patológicos. Se da el alta médica el 1-6-03 con propuesta de calificación de lesiones como enfermedad común y sin valoración de secuelas, por Mejoría que permite realizar el trabajo habitual y se inicia expediente para valoración de secuelas a instancias del actor.

TERCERO

Sometido a reconocimiento médico para la valoración de secuelas, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 25-2-04, en el que se hacían constar las siguientes secuelas derivadas del accidente de Marzo de 2003. Dolor en hombro izquierdo estando trabajando; RMN hombro izquierdo abril/2003: síndrome subacromial (comprensión del supraespinoso) más Tendinosis subescapular; RMN hombro izquierdo 22-5-03: Síndrome Subacromial. Limitación de movilidad de hombro izquierdo en menos del 50%. Contingencia Accidente trabajo.

CUARTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 1-3- 04, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 71 izquierdo), que por la Dirección Provincial del INSS se elevó a definitiva en fecha 11-3-04. QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada, asciende a 785,39 euros, para contingencia derivada de enfermedad común y a 33,47 /día la derivada de accidente de trabajo. SEXTO.- La parte demandante presenta como derivadas del accidente actualmente las mismas dolencias que se han indicado en el hecho probado segundo. SEPTIMO.- Ha quedado...

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