STSJ Islas Baleares 1226, 7 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1226
Número de Recurso456/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1226
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PLAZA DEL MERCAT NUM. 12 PALMA DE MALORCA Nº RECURSO SUPLICACION 456/06 MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD RECURRENTE: MAPFRE RECURRIDOS: Cornelio , CAPO SOCIAS SL. JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL NUM. 1 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 438/05 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca a siete de noviembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 595/05 En el RECURSO SUPLICACION 456/05, formalizado por el Sr. Letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez, en nombre y representación de la entidad MAPFRE, contra la sentencia de fecha 22/2/05, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en sus autos núm. DEMANDA 438/04 , seguidos a instancia de D. Cornelio , representado por la Sra. Letrado Doña Estela del Mar Martínez, frente a la citada parte recurrente y, frente a la entidad CAPO SOCIAS SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. La parte demandante ha estado prestando servicios para "Capó Socías, S.L." desde el 11.9.2001, con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo un salario de 38,47 euros día.- SEGUNDO. El 6.3.2003 el actor inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.- TERCERO. El 24.3.2004 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Se establecía como fecha de revisión el 1.1.2005. En el dictamen el E.V.I. de 8.1.2004 se señalaba "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.- CUARTO. "Capó Socías S.L." concertó con Mapfre, el 22 de noviembre de 2002, una póliza de seguro de accidentes colectivos que cubría las contingencias de muerte e incapacidad profesional derivadas de riesgo profesional de los empleados de la primera. Para la contingencia de incapacidad profesional total se aseguró por personal un capital de 19.833,40 euros.- QUINTO. El 29.7.2003 se renovó la póliza estableciendo un capital asegurado por persona para el riesgo profesional total de 21.000 euros. Los efectos de la renovación se establecieron el las 12 horas del 18.6.2003. El 1.1.2004 se produjo una nueva renovación fijando en 22.000 euros el capital asegurado con efectos de las 12 horas del 1.1.2004.- SEXTO. La parte actora, con fecha 11.5.2004, formuló petición de conciliación ante el TAMIB. El acto fue celebrado el 8.6.2004 y concluyó sin avenencia de las partes.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Cornelio contra "Capó Socías S.L." y "Mapfre", debo condenar y condeno a dicha compañía aseguradora a que abone a la parte actora la cantidad de 19.833,40 euros más los intereses moratorios contemplados en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros y debo condenar y condeno a la empresa "Capó Socías S.L." a que abone a la parte actora la cantidad de 1.166,60 euros mas los intereses legales correspondientes.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Alejandro Piqueras Sánchez, en nombre y representación de la entidad MAPFRE, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrada Doña Estela del Mar Martínez, en nombre y representación de D. Cornelio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 18 de octubre 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se estima vulnerado el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el artículo 7.1 del R.D. 1300/ 1995, de 21 de julio , pues "cuando en la resolución que reconoce la incapacidad permanente total, se prevé una mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo en un plazo inferior a dos años, persiste la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo" y, en tal caso, "no debe abonarse la indemnización prevista en el artículo 26 del Convenio Colectivo de la Construcción ".

El recurrente entiende que esta indemnización "busca compensar al trabajador el hecho de que, al habérsele sido declarada una incapacidad permanente total, ya no puede volver a trabajar en su mismo puesto de trabajo, ni...

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