STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:998
Número de Recurso2622/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 2622/02 Recurso contra Sentencia núm. 2622 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 571/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2622/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 41/01, seguidos sobre Incapacidad Permanente Total, a instancia de D. Rafael asistido por la Letrada Dª Mª Teresa Mercader Candel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturana, y en los que es recurrente tanto la parte demandante como la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Rafael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de total para su profesión habitual de gruista-encofrador y condeno a la Entidad Gestora, a que abone una pensión en cuantía del 75 por 100 de la base reguladora mensual 112.806 pesetas (ciento doce mil ochocientas seis pesetas) con efectos de 21.10.2000".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante: I. El actor nació el 21.07.1941, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .- II. Su profesión habitual es: Gruista de profesión preferente y encofrador cuando no encuentra trabajo de la anterior.- III. En su último trabajo desempeñaba las siguientes funciones: Hormigonar, poner vigas y bovedillas, encofrar, llevar melva a la torre,...- IV. En baja por incapacidad temporal desde el día 08.06.1998, permaneciendo en tal situación, y tras acordarse la demora en la calificación de la incapacidad permanente, hasta el día 21.10.2000.- SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: -I. El 97.09.2000, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: "lumbalgia crónica mixta" concluyendo que no estaba afecto a ningún grado de incapacidad.- II. El 07.09.2000 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la anterior propuesta.- TERCERO. Circunstancias clínicas: -I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Ligera espondilolitesis L5-S1 y protusiones discales L4-L5 y L5-S1 sin imagen de hernia. No existe afectación radicular ni medular.- II. Dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: Lumbalgia crónica mixta subjetivamente muy incapacitante; el actor permanece en tratamiento en la unidad del dolor donde se le han administrado mórficos y frecuentes infiltraciones, con anestésicos locales, corticoides y argoteina y estimulación eléctrica trascutánea, logrando solo mejorías transitorias con recidivas posteriores. Camina lentamente en semiflexión antiálgica anterior (20%) y lateral izquierda (20%). Cualquier movilización lumbar es muy dolorosa con prueba de Neri negativa a 40% por lumbalgia (no citalgia). Está sometido al siguiente tratamiento farmacológico: Mórficos, antidepresivos, inductores del sueño y de la relajación muscular.- CUARTO. Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta y total es de 112.806 pesetas.- QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa el 17.11.2000 frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima por resolución de fecha 16.01.2001".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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