STSJ Murcia 519, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:519
Número de Recurso395/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00454/2006 ROLLO Nº: RSU 0395/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Cornelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de diciembre de 2.005, dictada en proceso número 795/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Cornelio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, don Cornelio , nacido el 16 de junio de 1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "Director de empresa de compra-venta de pescado al por mayor". SEGUNDO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 4 de noviembre de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 31 de mayo de 2005; y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades es de fecha 2 de junio de 2005. TERCERO.-El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 7 de junio de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente, la situación de incapacidad permanente total, o subsidiariamente, la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 2.005. QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: lumbalgia, lumbociatalgia izquierda, RMN lumbar: artrosis, improntas disco-osteofitarias derechas C5-C6, C6-C7, radiculopatía C6 izquierda moderada crónica, no alteraciones neurológicas en miembro superior izquierdo. Limitado para esfuerzos lumbares y sobrecargas. SEXTO.- La base reguladora mensual del demandante ascendería a 2043,80 euros. SEPTIMO.- Por Sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2004 en los Autos nº 1.189/03 se desestimaban las pretensiones del demandante relativas a la declaración del actor en situación de incapacidad permanente Absoluta para toda profesión u oficio, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente Parcial, y ello sobre la base del cuadro patológico siguiente: hernia discal L4-L5, pinzamiento L4-L5, discopatía L2 a S1,...

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