STSJ Islas Baleares , 21 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:181
Número de Recurso659/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00103/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0102374 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000659 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: María Consuelo , TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000046 /2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 103/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000659/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE GONZALEZ DE MATAUCO ALONSO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26/10/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 0000046 /2004 , seguidos a instancia de D.ª María Consuelo frente a INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : La parte demandante D.ª María Consuelo con D.N.I. n.º NUM000 nació el día 1/1/1.969, figura afiliada a la Seguridad Social con el n.º NUM001 , siendo su profesión habitual la de camarera de pisos, siendo trabajadora fija discontínua a tiempo completo de la empresa CECA, S.A. 2.º: Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió Informe Valoración Médica con fecha de 23/09/02 con el siguiente juicio diagnóstico: "debilidad-fatiga en EEII pendiente de estudio reurofisiológico en HSD posible SDE de fatiga crónica.".

  2. : Por resolución de fecha 15/12/02 la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora mensual de 585,37 con fecha de revisión a partir del 1/5/03.

  3. : Iniciado de oficio Expediente de Revisión de Invalidez se emitió Informe Médico de Síntesis el 2/10/03 con el contenido que obra en autos, y posterior resolución de 9/12/03 (fecha salida) que declaraba que la actora no se encontraba en situacón de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, extinguiéndose su derecho con efectos del 1/12/03.

  4. : La actora interpuso reclamación previa que fue resuelta (fecha salida 19/2/04) en el sentido de asumir nueva propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión de 4/2/04, reponiendo a la actora a su situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con una base reguladora de 585,37 y efectos del 1/12/03.

  5. : Las bases de cotización del período del 1/5/97 a 30/4/02 en los meses de actividad de la actora son los que obran en el expediente administrativo, dándose aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D.ª María Consuelo contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida a la actora por resolución de 19/02/04 y efectos de 1/12/03 asciende a 652,55 condenando a la parte demandante a estar y pasar por esta declaración y al pago de la pensión resultante y los retrasos que resulten de las diferencias ya...

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