STSJ Comunidad de Madrid 608/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10799 |
Número de Recurso | 1065/2005 |
Número de Resolución | 608/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLEREMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0001065/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00608/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007579, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001065/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Rebeca
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA
0000318/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1065/05
Sentencia nº 608/05-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilmo.Sr.D. Ignacio Moreno González Aller
Ilma.Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1065/05 interpuesto por el INSS, representado por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de MADRID, en los Autos nº 318/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 318/04 del Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rebeca, contra el INSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dos de Junio de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por Rebeca contra INSS debo declarar y declaro a Rebeca afecta de una incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora cifrada en MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.683,14 euros) y efectos del día de cese en el trabajo más las revalorizaciones a que hubiere lugar en derecho. Condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Rebeca nació el 9.2.1959 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su categoría profesional de Directora de Recursos Humanos. Estuvo en Incapacidad Temporal desde el 9.7.2003.
SEGUNDO.- E1 16.12.2003, el INSS dicta resolución denegando la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.1994), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31.12.1994).
TERCERO.- La actora se halla afecta de las siguientes lesiones:
-Síndrome de fatiga crónica.
-Trastorno depresivo-ansioso reactivo leve.
CUARTO.- La actora ha sido valorada en la consulta monográfica del síndrome de fatiga crónica en Centro Médicos Delfos, por un cuadro de fatiga crónica invalidante de 10 años de evolución.
En el cuadro clínico junto a la fatiga crónica invalidante de más de 6 meses de evolución y que limita su actividad diaria en más del 50% (primer criterio mayor diagnóstico), refería febricula, dolor de garganta recurrente, cefalea recurrente, artralgias migratorias, debilidad muscular, mialgias, fatiga prolongada tras ejercicio, severos trastornos de la concentración y la memoria del sueño (criterios menores diagnósticos) y el inicio de dicho cuadro fue de forma gradual.
Se descartan otros procesos médicos que pudiesen inducir fatiga crónica, tales como enfermedades infecciosas crónicas, hepáticas, endocrinas y psiquiátricas tales como la depresión mayor (segundo criterio mayor diagnóstico).
Tras aplicar el protocolo del síntoma fatiga crónica consideran que el síndrome de fatiga crónica según el CDC o de Holmes e internacionales de Fukuda.
Como elementos comorbidos del síndrome de fatiga crónica, destaca fibromialgia, síndrome miofacial y alteraciones neurovegetativas, en forma de episodios de hipotensión ortostática y lipotimias.
En sus antecedentes patológicos destaca un hipotiroidismo biológico controlado con dosis bajas de levotiroxina y discopatía degenerativa C5-C7.
En la escala de impacto de la fatiga, se obtiene una puntuación de 145 puntos, sobre un máximo de 160.
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