STSJ Canarias , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1412
Número de Recurso1124/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 31de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001124/2004 , interpuesto por Fraternidad-Muprespa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000864/2001 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Armando , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Cia. Trasmediterránea S.A., Instituto Social De La Marina y Fraternidad-Muprespa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de enero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Armando , de 53 años de edad (nacido el 07-12- 50), afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y residente en La Laguna, prestaba servicios para la empresa COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A. con categoría profesional de camarero de barco y antigüedad desde 08-12-71.

SEGUNDO

El día 14-12-94 el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en el Jet-Foil Princesa Teguise, y la nave experimentó una brusca desaceleración causada por el roce contra una ola. El actor cayó golpeándose la espalda. TERCERO.- La base reguladora de la contingencia de enfermedad profesional es de 204.172 pesetas mensuales. La cobertura de las contingencias profesionales la tenía cubierta la empresa empleadora con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS dictó una resolución de fecha 01-04-98 declarando a D. Armando afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual de camarero de barco, dimanada de la contingencia de accidente de trabajo. QUINTO.- El cuadro residual que propició el reconocimiento de la incapacidad permanente total fue el siguiente (folio 192): "Traumatismo cervical en 1994, con aplastamiento en C7, subluxación C6- C7, tras accidente de trabajo. SDR de inestabilidad, con náuseas y vértigos. RX cervical: subluxación C6-C7. Acuñamiento de C7, Rectificación de lordosis cervical.

RNM. Cervical: dentro de límites normales". SEXTO.- 1. El demandante solicitó la revisión de su incapacidad permanente por agravamiento, siendo denegada por la Dirección Provincial del INSS. El EVI de la Dirección Provincial del INSS examinó al actor el 20-03-01 en el expediente de revisión del siguiente cuadro residual (folio 38): "Sd. Vertiginoso. RNM. Con rectificación de lordosis fisiológico y sin que se adviertan signos de afectación medular ni de la charnela occipito-cervical. Limitado para actividades de riesgo y que conlleva inestabilidad frecuente. No se determinan criterios objetivos de agravamiento de sus lesiones." 2. Según informe de fecha 12-01-01 del Dr. Abelardo , del Servicio de Traumatología del Hospital de N.ª S.ª de Candelaria, "El paciente ha empeorado de su afectación cervical... que le obliga a permanecer en cama... tiene pérdidas de conocimiento". 3. El Traumatólogo Dr. Pedro Antonio emitido certificada médico de 05-02-01 con el siguiente contenido: " Armando padece en la actualidad un cuadro vertiginoso intenso, que se acompaña de náuseas y de inestabilidad en la marcha. Asimismo presenta dolor cervico-dorsal, que se irradia a las extremidades superiores, con pérdida de fuerza en las mismas. Dicho cuadro lleva unos cinco años de evolución a resultas de un accidente laboral con subluxación C6 y C7 y acuñamiento de la C7, empeorando notoriamente en los dos últimos años. En la actualidad, el paciente no es capaz de realizar esfuerzos moderados y la deambulación le resulta dificultosa". 4. La Dra. Emilia , del Servicio Canario de Salud, emitió informe el 15-02-01 que tiene el siguiente contenido: "Paciente que sufrió un aplastamiento cervical C7 traumático en 1.994. A partir de ahí el paciente presentó un síndrome vertiginoso intenso que ha persistido hasta nuestros días, debido a ello el paciente tomas sedantes... a diario y en ocasiones no puede levantarse de la cama y en cualquier caso dicho síndrome vertiginoso le impide realizar las tareas habituales de la vida diaria. También presenta dolor intenso que no cede a pesar del tratamiento farmacológico y rehabilitador y que se acompaña de debilidad en miembros superiores". SÉPTIMO.- Al actor se le sido practicadas pruebas de resonancia magnéticas (RNM) de columna cervical en 1.995 y 2000. Observadas y comparadas dichas resonancias magnéticas por el Dr. Jesús Luis , indicó que había una agravamiento en C6-C7 y que también estaba afectado C5-C6. El agravamiento en las vértebras C6-C7 es responsable de la pérdida de fuerza en miembros superiores; y el de C5-C6 es responsable de síndromes vertiginosos, pérdidas de conocimiento y cefaleas (diligencia para mejor proveer). OCTAVO.- La Dirección Provincial del INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta en el expediente de revisión mediante resolución de 27-04-01, al entender que no se había producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de incapacidad reconocido. Presentada reclamación previa, fue desestimada por la resolución del INSS de 29-06-01 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y contra CIA. TRANSMEDITERRÁNEA, S.A., debo declarar y declaro que el actor está afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo u oficio, condenando al pago de la prestación con los derechos inherentes a dicha declaración .

Posteriormente con fecha 9 de febrero de 2004 se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal dice: Examinada de hecho la sentencia ha lugar a la aclaración solicitada por la representación de la parte demandante en el sentido de que en el fallo de la sentencia se ha producido una omisión involuntaria debiendo añadirse lo siguiente: "condenando al pago de la prestación con los derechos inherentes a dicha declaración la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales La...

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