STSJ Murcia 349, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:349
Número de Recurso524/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00553/2006 ROLLO Nº: RSU 524/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 3 de febrero del 2006, dictada en proceso número 534/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Aurelio frente INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

El demandante, D. Aurelio , nacido el día 1 de enero de 1.957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "marinero-pescador". SEGUNDO. El demandante inició situación de I.T. en fecha 6 de julio de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 20 de abril de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 7 de abril de 2005. TERCERO. El Instituto Social de la Marina, en resolución de fecha 7 de abril de 2005, declaró fa inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 31 de mayo de 2005. QUINTO. El demandante padece tas siguientes dolencias y secuelas: varices gástricas, gastropatía hipertensiva leve, papelona lingual con signos de displasia epitelial leve, pancreatitis crónica etalónica con pseudoquiste pancreático residual (brote grava en julio de 2003 y leve en noviembre de 2003) patología ésta en la actualidad estable. SEXTO.

La parte actora interpone demanda originadora de las presentes actuaciones solicitando se declare al demandante en situación de incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual, 'si bien en el acto de la vista la parte actora aclaró la demanda en el sentido de que la situación de incapacidad cuyo reconocimiento se instaba era la de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. SEPTIMO. La base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad Permanente Total ascendería a 545,53 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio contra...

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