STSJ Navarra 248, 18 de Abril de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:248
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación de DON Gustavo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gustavo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente en grado de Total Cualificada, derivada de accidente de trabajo condenándose a las demandadas a estar u pasar por tal declaración con las prestaciones económicas y demás que procedieran, inherentes a dicha calificación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Gustavo contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA FREMAP y MUTUA UNIÓN MUSEBA-IBESVICO y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos actuados en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Gustavo , nacido el 22 de junio de 1947 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , inició un proceso de incapacidad temporal el día 6 de agosto de 2002, derivado de enfermedad común, fecha en la que prestaba servicios para la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. La empresa entre el 1 de febrero de 1997 y el 31 de diciembre de 2003 tuvo aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA FREMAP. A partir del día 1 de enero de 2004 la empresa aseguró tales contingencias con la Mutua UNIÓN MUSEBA- IBESVICO. La empresa se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de mayo de 2005 determinó el siguiente cuadro residual: "Síndrome depresivo severo. IQ en en/01 de adenocarcinoma de próstata gleason 6. IQ hernia inguinal En/04. Presbiacusia (hipoacusia moderada). Atrofia testicular con hialinización disgenetica, en el contexto de criptorquidia. Incontinencia urinaria de esfuerzo. Orquitectomia izda.". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Lo referido en aps.ants". Dicho dictamen propuso al INSS la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total. Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 16 de junio de 2004 declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 2.213,69 euros, en 14 pagas anuales, fijándose como fecha de revisión el 28 de mayo de 2006. Por Resolución de fecha de salida de 16 de noviembre de 2004 se reconoció al actor el derecho al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de invalidez permanente total. El actor interpuso reclamación previa en solicitud de que se le declara afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 8 de noviembre de 2004. TERCERO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: Síndrome depresivo severo. IQ en en/01 de adenocarcinoma de próstata gleason 6. IQ hernia inguinal En/04. Presbiacusia (hipoacusia moderada). Atrofia testicular con hialinización disgenetica, en el contexto de criptorquidia.

Incontinencia urinaria de esfuerzo. Orquitectomia izda. CUARTO.- La profesión habitual del actor es la de Director de Parador de Turismo, teniendo una antigüedad en la empresa de 15 de julio de 1966. El actor prestó sus servicios como Director del Parador de Sos del Rey Católico (Zaragoza) entre el 13 de marzo de 1990 y el 28 de febrero de 1998 y como Director del Parador de Tuy desde el 1 de marzo de 1998 hasta la fecha del agotamiento de la incapacidad temporal en febrero de 2004. El día 4 de enero de 1995 siendo el demandante Director, se incorporó al Parador de Sos como Jefe de Cocina D. Adolfo . El día 6 de junio de 1995 el demandante remitió un informe al Director de Personal de Paradores en el que le exponía diversos problemas que habían surgido desde la incorporación de esta persona al Parador, informe que obra a los folios 158 y ss. de las actuaciones, que concluía solicitando que se trasladara o despidiera a dicho trabajador y que se adoptaran otra serie de medidas disciplinarias y organizativas con respecto a otros tres trabajadores. El día 13 de julio el demandante remitió un nuevo informe al Director Regional D. Ernesto , en el que le reiteraba la solicitud de que se trasladara o despidiera al Jefe de Cocina referido. El día 14 de abril de 1996 remitió un tercer informe al Director Regional dándole cuenta de la situación del trabajador y los problemas que estaba ocasionando. Por este motivo la empresa decidió despedir al trabajador D. Adolfo , entregándole el demandante una carta de despido firmada por el Director Regional Sr. Rafael el día 23 de mayo de 1996. Interpuesta demanda de conciliación por parte del trabajador, el día 20 de junio de 1996 se celebró el acto de conciliación, en que la empresa reconoció la improcedencia del despido y le ofreció la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y los salarios de tramitación hasta esta fecha. El demandante mostró a la empresa su disconformidad con el reconocimiento de la improcedencia del despido porque entendía que había motivos bastantes para un despido disciplinario procedente. En esa fecha el Director Regional 3 de la Zona Norte era D. Ernesto , que ocupó el cargo entre el 1 de junio de 1995 y el 30 de noviembre de 1996. En esa fecha en la empresa existían 10 direcciones generales, que pasaron a ser cuatro en noviembre de 1996 y tres en 2004. D. Ernesto , tras cesar como Director Regional con la reestructuración del organigrama de la empresa, trabajó como Director del Parador de Segovia (entre el 1 de diciembre de 1996 y el 31 de mayo de 1997), del Parador Reyes Católicos de Santiago de Compostela (1/61997 a 31/12/1999) y de Plasencia (desde el 1 de enero de 2000). Su hermano D. Rafael fue Director de la zona Este, de la que dependía el Parador de SoS, entre diciembre de 1996 y el año 2001 y de la zona norte desde esa fecha.

El día 28 de mayo de 1997 el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón acordó nombrar Vocal del Consejo de Turismo de Aragón, como representante de Paradores de Turismo, a D. Gustavo . El Director Regional, D. Rafael , comunicó al demandante que no debía aceptar el cargo y asistir a las reuniones porque debía ser Paradores de Turismo quien designara a su representante en el organismo autonómico. Los días 22 y 23 de julio de 1997 el demandante tuvo que viajar por motivos de trabajo al Parador de Cardona. A la vuelta remitió la liquidación de las dietas, poniéndose en contacto con él D. Jesús Luis para que comprobara los kilómetros al no coincidir con los que se reflejan en el mapa de Paradores, a lo que contestó el demandante por escrito de 30 de julio, en el que manifestaba que había realizado el viaje por autopista por motivos de seguridad ya que estaba tomando medicamentos debido a una enfermedad que padecía.

Según consta en el expediente administrativo por un escrito del actor en esa fecha se encontraba en tratamiento con medicación antidepresiva. El día 8 de agosto de 1997 el actor causó baja médica por una depresión, derivada de enfermedad común, pasando a encontrarse en situación de incapacidad temporal hasta el 27 de febrero de 1998. Durante este periodo le sustituyó al frente del Parador D. Jesús Luis . En una fecha no determinada, el actor acudió al Parador de Sos para recoger varias pertenencias de su vivienda y comentó a su sustituto que no quería volver al Parador de Sos. El día 2 de febrero de 1998 el demandante remitió una carta de D. Rafael , Director Regional Zona Este, en la que le solicitaba su traslado al Parador de Tuy porque subsistían en Sos algunas de las causas que le produjeron su depresión grave y toda vez que llevaba allí casi ocho años (documento nº5, folio 874). El día 13 de febrero de 1998 se remitió al actor el contrato de Director de Establecimiento del Parador de Tuy de Pontevedra. En dicho contrato se mantenían al actor las mismas condiciones económicas que tenía con anterioridad, a excepción de la vivienda, dada la inexistencia de vivienda para el Director en el establecimiento. Por este motivo se fijó una subvención por vivienda de 75.110 ptas. El demandante por escrito de 19...

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