STSJ Andalucía 1834/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:6727 |
Número de Recurso | 363/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1834/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1834/2006
5
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1834/2006
Autos 126/05
Granada 5
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 363/06, interpuesto por Dª Marí Juana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 23 de noviembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ-COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Juana en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2.005, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora Dª Marí Juana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la misma afecta de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 997,40 €, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan legal y reglamentariamente, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que esté y pase por semejante declaración y absolviéndole de la pretensión principal deducida en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora Dª Marí Juana, nacida el 23 de Marzo de 1.955, vecina de Granada, afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General como personal laboral de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Ordenanza de Instituto el 5 de Marzo de 2.003 inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común del que fue dada de alta por la Inspección el 27 de Agosto de 2.004 con propuesta de invalidez tramitándose de oficio expediente de incapacidad permanente que finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Octubre de 2.004 que, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de ese mes que vio el Informe Médico de Síntesis de 19 también de Octubre, se la denegó por: "NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO 1/1994, DE 20 DE JUNIO (BOE 29/06/94 ), EN RELACION CON EL ARTICULO 136.1 DE LA MISMA DISPOSICIÓN EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE 31/12/91 )"; disconforme, en 13 de Diciembre, interpuso reclamación...
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