STSJ Cantabria 64, 18 de Enero de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:64
Número de Recurso1156/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00048/2006 Recurso núm. 1156/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma.Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de Enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio , sobre Invaliez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Lucio nacido el 12 de Agosto de 1.955, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nO NUM000 , habiendo prestado sus servicios para la empresa CANDEMAT S.A., con la categoría profesional de jefe de grupo.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de l Seguridad Social, de fecha 25 de febrero del 2.005, y previo dictamen del EVI, se declaró que el actor se encontraba afecto a Incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente Absoluta derivado de accidente no laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de echa 12 de Abril de 2.005.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 2107,12 , con efectos al 5-2-05.

  4. - El actor padece la siguiente patología: Traumatismo cráneo encefálico con fractura hundimiento frontal izquierdo, contusión frontal, esquilectomía y plastia acrílica. Actualmente secuelas neuropsicologicas graves tras traumatismo cráneo encefálico, afasia Mixta. Déficit intelectual con alteración de la memoria, concentración cálculo. Moría.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Sistema Nervioso:

    Según información revisada: En fecha 05/08/03 ingresa procedente de Urgencias con carácter grave, por rotura del hundimiento frontal izquierdo. Se le practica una esquilectomía frontal y reparación de dura. Ha tenido seguimiento posterior en Neurocirugía, Psiquiatría y Rehabilitación, estando al día de hoy con secuelas neuropsicológicas graves tras sufrir trauma craneo-encefálico con afectación frontal izquierda, afasia mixta, déficit intelectual con alteración de la memoria y la concentración. No presenta ningún déficit motor, con patrón de marcha normal.

    Según informe del Servicio de Rehabilitación (28-6-04) se destaca:

    Presenta como secuelas, déficits en la esfera cogniti vointelectual con disfasia mixta, trastorno de la atención, la concentración, la iniciativa, así como déficit de la memoria. Es independiente dentro del entorno familiar, aunque presenta notables fallos en el seguimiento de tareas habituales de la vida diaria, con fallos debido a trastornos de la concentración y de la atención, precisando supervisión para muchas de estas AVD. Tras la última intervención quirúrgica refiere, además, dolor en el hombro y EID. Exploración física:

    Presenta facies inexpresiva, con aspecto mórico. Comprende órdenes sencillas pero tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR