STSJ Cataluña 4055/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:5703
Número de Recurso10078/2004
Número de Resolución4055/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 4 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4055/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 5 de Octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2004 y siendo recurrido/a Ildefonso. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-10-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Ildefonso contra el I.N.S.S. declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al demandante por Resolución de fecha 18-3-04 asciende a 1.808,60 euros, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago al actor de la prestación según la base reguladora que esta sentencia declara. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, Ildefonso, nacido el día 7-8-59, con D.N.I. nº NUM000, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con profesión de Administrativo inició proceso de incapacidad temporal el día 7-11-01, y finalizó el subsidio por agotamiento de la prórroga el día 15-6-03.

  2. - Por Resolución del I.N.S.S. de fecha 18-3-04 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la correspondiente pensión sobre una base reguladora de 1.647,95 euros, resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los noventa y seis meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante, computando con mínimos el tiempo en que permaneció en situación de prórroga de incapacidad temporal.

  3. - Formulada Reclamación previa acerca d de la base reguladora, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 17-5-04, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Al agotar el subsidio de incapacidad temporal, se demoró la calificación de incapacidad permanente ante la necesidad de que el actor sugiera tratamiento médico antes de valorar sus lesiones.

  5. - Pide el Sr. Ildefonso en la Reclamación previa y en la presente demanda que se aplique la teoría del paréntesis, y todo el tiempo en que permaneció en situación de prórroga de situación de incapacidad temporal, desde 5/02 hasta 5/03 le sea aplicada la teoría del "paréntesis".

  6. - La base reguladora de la prestación caso de aplicarse dicha teoría, según acuerdo de ambas partes, sería la de 1.808,60 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda en reclamación de superior base reguladora en pensión de invalidez permanente absoluta reconocida, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la SEguridad Social a través de dos motivos, a) Revisión de hechos probados y b) infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso con amparo procesal en el ap. b) del artículo 191 de la L.P.L. se postula por la Entidad Gestora de conformidad con los documentos obrantes a los folios 49 (solicitud de la pensión de invalidez), 52 (escrito del Director Provincial del INSS al actor, comunicándole la demora de la I. Permanente de acuerdo con el artículo 131 bis nº 2 de la L.G.S.S.), 57 y 58 (Resolución administrativa de fecha 18-03-2004 declarando al actor en situación de I. Absoluta) 64 (certificado de Empresa) 67 ((Consulta de Mensajes) 69 (Selección de Antecedentes de la Vida Laboral) 70...

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